96/109/EC: Council Decision of 29 January 1996 on transitional measures to be applied from 1 March 1995 in the context of the association of the overseas countries and territories with the European Community
Published date | 02 February 1996 |
Subject Matter | Overseas countries and territories,Association Agreement,Development cooperation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 26, 2 February 1996 |
96/109/CE: Decisión del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativa a las medidas transitorias aplicables, a partir del 1 de marzo de 1995, en el marco de la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea
Diario Oficial n° L 026 de 02/02/1996 p. 0027 - 0027
DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de enero de 1996 relativa a las medidas transitorias aplicables, a partir del 1 de marzo de 1995, en el marco de la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea (96/109/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 240,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Decisión 91/482/CEE es aplicable por un período de diez años a partir del 1 de marzo de 1990;
Considerando que, en el apartado 4 de su artículo 154, dicha Decisión establece que las nuevas ayudas financieras se fijarán para el segundo período de cinco años cubierto por la misma;
Considerando que es necesario adoptar las disposiciones pertinentes, con carácter de medidas transitorias aplicables a partir del 1 de marzo de 1995, en espera de que el Consejo fije las nuevas ayudas,
DECIDE:
Artículo 1
1. Los remanentes a que alude el apartado 2 del artículo 119 de la Decisión 91/482/CEE se utilizarán hasta ser agotados a los fines indicados en el artículo 114 y se asignarán al sistema Stabex.
2. Los remanentes a que alude el apartado 2 del artículo 142 de la Decisión 91/482/CEE se utilizarán hasta ser agotados a los fines indicados en el artículo 137 y se asignarán al mecanismo de financiación especial (Sysmin).
Artículo 2
El Consejo examinará la aplicación de la presente Decisión con motivo de la entrada en vigor de la Decisión, prevista en el apartado 4 del artículo 154 de la Decisión 91/482/CEE, por la que se fijen las ayudas financieras para el segundo período de cinco años cubierto por ésta.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1995.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
S. AGNELLI
(1) DO n° L 263 de 19. 9. 1991, p. 1. Decisión...
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