96/109/EC: Council Decision of 29 January 1996 on transitional measures to be applied from 1 March 1995 in the context of the association of the overseas countries and territories with the European Community

Published date02 February 1996
Subject MatterOverseas countries and territories,Association Agreement,Development cooperation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 26, 2 February 1996
EUR-Lex - 31996D0109 - ES

96/109/CE: Decisión del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativa a las medidas transitorias aplicables, a partir del 1 de marzo de 1995, en el marco de la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea

Diario Oficial n° L 026 de 02/02/1996 p. 0027 - 0027


DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de enero de 1996 relativa a las medidas transitorias aplicables, a partir del 1 de marzo de 1995, en el marco de la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea (96/109/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 240,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Decisión 91/482/CEE es aplicable por un período de diez años a partir del 1 de marzo de 1990;

Considerando que, en el apartado 4 de su artículo 154, dicha Decisión establece que las nuevas ayudas financieras se fijarán para el segundo período de cinco años cubierto por la misma;

Considerando que es necesario adoptar las disposiciones pertinentes, con carácter de medidas transitorias aplicables a partir del 1 de marzo de 1995, en espera de que el Consejo fije las nuevas ayudas,

DECIDE:

Artículo 1

1. Los remanentes a que alude el apartado 2 del artículo 119 de la Decisión 91/482/CEE se utilizarán hasta ser agotados a los fines indicados en el artículo 114 y se asignarán al sistema Stabex.

2. Los remanentes a que alude el apartado 2 del artículo 142 de la Decisión 91/482/CEE se utilizarán hasta ser agotados a los fines indicados en el artículo 137 y se asignarán al mecanismo de financiación especial (Sysmin).

Artículo 2

El Consejo examinará la aplicación de la presente Decisión con motivo de la entrada en vigor de la Decisión, prevista en el apartado 4 del artículo 154 de la Decisión 91/482/CEE, por la que se fijen las ayudas financieras para el segundo período de cinco años cubierto por ésta.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1995.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. AGNELLI

(1) DO n° L 263 de 19. 9. 1991, p. 1. Decisión...

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