96/337/EC: Commission Decision of 8 May 1996 establishing the ecological criteria for the award of the Community eco-label to double-ended light bulbs (Text with EEA relevance)

Published date29 May 1996
Subject MatterEnvironment,Consumer protection
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 128, 29 May 1996
EUR-Lex - 31996D0337 - ES

96/337/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas de dos casquillos (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 128 de 29/05/1996 p. 0024 - 0026


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 1996 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas de dos casquillos (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/337/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos por categorías de productos;

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La definición de productos «bombillas eléctricas de dos casquillos» será la siguiente: «Todas las bombillas eléctricas destinadas a la iluminación general y que tengan casquillos en ambos extremos. Quedan incluidos aquí principalmente todos los tubos fluorescentes lineales. Los tubos deben poder conectarse a la red eléctrica pública».

Artículo 2

Las propiedades ecológicas y la idoneidad de uso de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos y de conformidad de uso establecidos en el Anexo.

Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos por categoría de productos...

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