96/79/EC: Commission Decision of 12 January 1996 laying down the zootechnical certificates of semen, ova and embryos from registered equidae (Text with EEA relevance)

Published date25 January 1996
Subject Matterlegislazione veterinaria,législation vétérinaire,legislación veterinaria
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 19, 25 gennaio 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 19, 25 janvier 1996,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 19, 25 de enero de 1996
EUR-Lex - 31996D0079 - ES 31996D0079

96/79/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 019 de 25/01/1996 p. 0041 - 0049


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1996 por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/79/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que determinados datos deben figurar en el certificado zootécnico a fin de establecer el origen y la identificación del animal del que procedan el esperma, los óvulos o los embriones;

Considerando que se puede prescindir del propio certificado, siempre que los datos mencionados en la presente Decisión figuren ya en la documentación de referencia relativa al esperma, a los óvulos o a los embriones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el certificado relativo al esperma de équidos registrados deberán figurar los datos siguientes:

1) datos relativos al semental donante:

- organismo expedidor,

- nombre y dirección del libro genealógico de origen,

- raza,

- número original de inscripción en el libro genealógico (si está disponible),

- nombre del animal,

- fecha de expedición del certificado,

- sistema de identificación (por ejemplo, microchip, tatuaje, marca, silueta, etc.),

- identificación,

- información del grupo sanguíneo en caso de que se haya procedido a una toma de muestra de sangre u otro método que proporcione garantías científicas equivalentes para comprobar la filiación,

- fecha de nacimiento,

- nombre y dirección del propietario,

- nombre y números genealógicos de los padres y del padre de la madre, y nombre de los libros genealógicos,

- resultados de los controles de rendimiento y de la evaluación del valor genético (facultativo);

2) datos relativos al...

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