97/173/EC: Council Decision of 3 March 1997 amending the Decision of 4 April 1978 on the application of certain guidelines in the field of officially supported export credits

Published date11 March 1997
Subject MatterPolitica commerciale,Politique commerciale,Política comercial
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 69, 11 marzo 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 69, 11 mars 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 69, 11 de marzo de 1997
EUR-Lex - 31997D0173 - ES 31997D0173

97/173/CE: Decisión del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Decisión de 4 de abril de 1978 sobre la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo social

Diario Oficial n° L 069 de 11/03/1997 p. 0019 - 0029


DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Decisión de 4 de abril de 1978 sobre la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo social (97/173/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad es Parte del Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»;

Considerando que el Acuerdo fue objeto de la Decisión del Consejo de 4 de abril de 1978 y que el Anexo de ésta ha sido modificado en último término por la Decisión 93/112/CEE (1);

Considerando que las Partes de este Acuerdo han elaborado una serie de directrices complementarias para la exportación de aeronaves usadas y piezas y motores de repuesto, así como de contratos de mantenimiento de aeronaves y de prestación de servicios;

Considerando que el texto del Anexo IV del Acuerdo que figura en el Anexo de la Decisión de 4 de abril de 1978 debe sustituirse por el nuevo texto del Anexo IV,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el Anexo de la Decisión del Consejo de 4 de abril de 1978, el Anexo IV del Acuerdo se sustituye por el que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión es inmediatamente aplicable.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de marzo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. DE BOER

(1) DO n° L 44 de 22. 2. 1993, p. 1.

ANEXO

«ANEXO IV

ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

Capítulo I

NUEVAS AERONAVES COMERCIALES DE GRAN CAPACIDAD

1. Forma y ámbito de aplicación

El presente Acuerdo sectorial complementa el Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con ayuda pública. Define las directrices específicas que resultan aplicables a los créditos a la exportación con ayuda pública para la financiación de la venta o del arrendamiento financiero de las aeronaves civiles de gran capacidad enumeradas en el apéndice y prevalecerá sobre las disposiciones de la cláusula status quo de la OCDE (TC/ECG/M/75.1, punto 6 y Anexo III A) que afecta a dichas aeronaves.

2. Objetivos del presente capítulo

El objetivo de las disposiciones de este capítulo será establecer un equilibrio satisfactorio que, en todos los mercados:

- iguale las condiciones de competencia financiera entre los participantes,

- neutralice la financiación de los participantes como factor de elección entre aeronaves competidoras, y

- evite distorsiones de la competencia.

3. Condiciones de financiación

a) Pagos al contado

Los pagos al contado serán iguales como mínimo al 15 % del precio total de la aeronave (el precio de la célula y de los motores instalados, y el de los motores y piezas de respuesto descritos en el punto 28). Los participantes no concederán otra ayuda pública para tales pagos al contado que el seguro y las garantías frente a los riesgos habituales previos al crédito.

b) Plazo máximo de reembolso

El plazo máximo de reembolso de un crédito con ayuda pública será de doce años.

4. Tipos de interés

a) Tipos de interés mínimos

Con independencia de lo previsto en el punto 5, serán de aplicación los siguientes tipos mínimos de interés, incluidas las primas del seguro de crédito y las garantías cuando los participantes concedan ayuda financiera pública mediante crédito directo, refinanciación o bonificación de interés.

1. Financiación en dólares estadounidenses

>SITIO PARA UN CUADRO>

BT 10 es el rendimiento medio, calculado a partir de las dos semanas naturales anteriores, de los bonos de diez años del Tesoro de Estados Unidos con vencimiento fijo.

2. Financiación en divisas de la "cesta de divisas" (marco alemán, franco francés, libra esterlina, ecu) (1)

En el caso de la "cesta de divisas" se aplicarán los rendimientos de los bonos del Estado a diez años denominados en marco alemán, franco francés, libra esterlina y ecus (2) más un margen. Este margen, calculado como la media ponderada de los márgenes aplicables a cada moneda, será igual al margen aplicable a las financiaciones en dólares estadounidenses.

En el caso de las financiaciones en ecus, el tipo mínimo aplicable será el del rendimiento de los bonos a largo plazo denominados en ecus (3), reducido en 20 puntos básicos y aumentado con un margen equivalente al aplicable a las financiaciones en dólares estadounidenses.

b) Ajuste de los tipos de interés

Se efectuará un ajuste de los tipos de interés mínimos indicados en la letra a) si la media bisemanal de los rendimientos de los bonos del Estado a diez años con vencimiento fijo difiere, al final del período de dos semanas, en diez puntos básicos o más del rendimiento medio de los bonos del Estado a diez años y con vencimiento fijo al final de las dos últimas semanas naturales de junio de 1985. Siempre que tenga lugar tal cambio, los niveles arriba establecidos de los tipos de interés mínimos se ajustarán con el mismo número de puntos básicos, y los tipos mínimos de interés resultantes se redondearán hasta los 5 puntos básicos más próximos. A partir de ahí, los tipos de interés mínimos se ajustarán cada dos semanas conforme al método citado si se registra una variación de 10 puntos básicos o más en el tipo de interés que sirve de base para la modificación anterior de los tipos de interés mínimos. Disposiciones similares se aplicarán al ecu en caso de variación del rendimiento de los bonos denominados en ecus.

c) Ajuste especiales

1. Si un participante cree que en un período de seis meses se han efectuado por lo menos dos ventas significativas:

i) teniendo como competidores directos a los demás participantes, y

ii) contando con ofertas de ayuda financiera pública [véanse las letras a) y b) del punto 5], con cobertura pura distinta de la financiación PEFCO, con un tipo de interés fijo inferior a los establecidos en el presente capítulo,

los participantes se consultarán inmediatamente a efectos de determinar los tipos de interés a los que las ventas se hayan realizado y, si es preciso, para hallar una solución, definitiva que...

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