97/530/EC: Council Decision of 24 July 1997 on amendments to the OECD Arrangement on guidelines in the field of officially supported export credits

Published date08 August 1997
Subject MatterPolitica commerciale,Politique commerciale,Política comercial
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 216, 8 agosto 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 216, 8 août 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 216, 8 de agosto de 1997
EUR-Lex - 31997D0530 - ES

97/530/CE: Decisión del Consejo de 24 de julio de 1997 relativa a las modificaciones al Acuerdo OCDE sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial

Diario Oficial n° L 216 de 08/08/1997 p. 0077 - 0079


DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de julio de 1997 relativa a las modificaciones al Acuerdo OCDE sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (97/530/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando la necesidad de seguir limitando al máximo la competencia contraproducente en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y reforzar la cooperación internacional;

Considerando que, en aplicación del principio de cooperación internacional, la Comunidad es Parte en el Acuerdo sobre directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, celebrado en el marco de la OCDE (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), que entró en vigor en la Comunidad mediante Decisión del Consejo de 4 de abril de 1978, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/173/CE (1);

Considerando que los participantes en el Acuerdo han elaborado una serie de medidas que la Comunidad debería suscribir para modificar el Anexo IX del Acuerdo para un nuevo Anexo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo del Acuerdo se sustituye por el Anexo IX que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo se completa con la adición del Anexo X que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n° L 69 de 11. 3. 1997, p. 19.

ANEXO

«ANEXO IX

TAREAS FUTURAS

I. DESVINCULACIÓN GLOBAL

Los participantes confirman su determinación de cooperar con el CAD/FA para determinar los objetivos de desvinculación de las ayudas y elaborar una definición más precisa de la ayuda desvinculada. Seguirán de cerca los avances del CAD/FA. Acuerdan invitar al CAD a estudiar medios de intensificar la disciplina y la transparencia de acuerdo con lo siguiente:

A. Disciplina

El CAD/FA iniciará urgentemente un debate para establecer objetivos de desvinculación de ayuda.

B. Transparencia

Se elaborarán, en conjunción con...

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