97/608/EC: Commission Decision of 30 July 1997 amending Decision 97/333/EC on the clearance of the accounts presented by the Member States in respect of the expenditure for 1993 of the Guarantee Section of the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF) (Only the Spanish, English, French and Italian texts are authentic)

Published date09 September 1997
Subject MatterFinancial provisions,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 245, 9 September 1997
EUR-Lex - 31997D0608 - ES 31997D0608

97/608/CE: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/333/CE relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía, correspondientes al ejercicio financiero de 1993 (Los textos en lenguas española, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 245 de 09/09/1997 p. 0020 - 0024


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/333/CE relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía, correspondientes al ejercicio financiero de 1993 (Los textos en lenguas española, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos) (97/608/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del FEOGA,

Considerando que, antes de que la Comisión, en el contexto de decisión de liquidación de cuentas, fije una corrección financiera que pueda ser objeto del procedimiento de conciliación establecido en la Decisión 94/442/CE de la Comisión (3), es necesario que el Estado miembro de que se trate pueda recurrir, si lo desea, a este procedimiento y que, en tal caso, la Comisión examine antes de su decisión el informe elaborado por el órgano de conciliación; que los plazos previstos para la aplicación de este procedimiento a todas las correcciones admisibles no han expirado en la fecha de adopción de la Decisión 97/333/CE de la Comisión (4); que esta Decisión no se refiere a los importes correspondientes de los gastos declarados por los Estados miembros en cuestión con cargo al ejercicio de 1993; que el procedimiento de concertación relativo a la mayoría de las correcciones afectadas ha concluido; que, por lo tanto, es oportuno liquidar los gastos correspondientes mediante la presente Decisión; que los gastos cuyo procedimiento de conciliación aún no ha concluido se liquidarán posteriormente;

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