97/644/EC: Commission Decision of 3 September 1997 accepting undertakings offered by two Polish exporters in connection with the anti-dumping proceeding concerning imports of unwrought, unalloyed zinc originating in Poland and Russia

Published date04 October 1997
Subject MatterCommercial policy,Dumping
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 272, 4 October 1997
EUR-Lex - 31997D0644 - ES 31997D0644

97/644/CE: Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 1997 por la que se aceptan los compromisos ofrecidos por dos exportadores polacos en relación con el procedimiento antidumping respecto a las importaciones de cinc en bruto sin alear originario de Polonia y de Rusia

Diario Oficial n° L 272 de 04/10/1997 p. 0050 - 0051


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de septiembre de 1997 por la que se aceptan los compromisos ofrecidos por dos exportadores polacos en relación con el procedimiento antidumping respecto a las importaciones de cinc en bruto sin alear originario de Polonia y de Rusia (97/644/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/96 (2), y, en particular, sus artículos 8 y 23,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 593/97 (3), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cinc en bruto sin alear originario de Polonia y de Rusia durante un período de seis meses.

(2) Habiendo sido informados de los principales hechos y consideraciones sobre la base de los cuales la Comisión había establecido medidas provisionales, los dos exportadores polacos que habían cooperado en la investigación presentaron sus comentarios sobre estas conclusiones. En el curso del examen subsiguiente, se estableció que deberían adoptarse medidas antidumping definitivas respecto a las importaciones originarios de los dos países en cuestión con el fin de eliminar los efectos perjudiciales de las prácticas de dumping. En el Reglamento (CE) n° 1931/97 del Consejo (4) se exponen las conclusiones sobre todos los aspectos de las investigaciones.

(3) El 19 de junio de 1997 los dos exportadores polacos mencionados anteriormente ofrecieron compromisos por lo que se refiere a sus precios para la exportación a la Comunidad.

(4) Mediante estos compromisos, los exportadores polacos ofrecieron, entre otras cosas, fijar sus precios de exportación a unos niveles suficientes para eliminar el dumping perjudicial según lo establecido en la investigación.

(5) Los compromisos incluyen...

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