Getin Noble Bank S.A. y otros contra TL.

JurisdictionEuropean Union
Date18 January 2024
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 18 de enero de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Artículo 3, apartado 1 — Artículo 6, apartado 1 — Artículo 7, apartado 1 — Artículo 8 — Título ejecutivo que ha adquirido fuerza de cosa juzgada — Facultad del juez de examinar de oficio el eventual carácter abusivo de una cláusula en el marco de la supervisión de un procedimiento de ejecución forzosa — Registro nacional de cláusulas de condiciones generales declaradas ilícitas — Cláusulas distintas de las que figuran en dicho registro por su tenor, pero que tienen el mismo alcance y producen los mismos efectos»

En el asunto C‑531/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Śródmieścia w Warszawie (Tribunal de Distrito de Varsovia-Centro, Polonia), mediante resolución de 5 de julio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de agosto de 2022, en el procedimiento entre

Getin Noble Bank S.A.,

TF,

C2,

PI

y

TL,

con intervención de:

EOS,

Zakład Ubezpieczeń Społecznych,

MG,

Komornik Sądowy AC,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. O. Spineanu-Matei, Presidenta de Sala, y el Sr. S. Rodin (Ponente) y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de septiembre de 2023;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Getin Noble Bank S.A., por el Sr. M. Ł. Hejmej, las Sras. M. Przygodzka y A. Szczęśniak y los Sres. J. Szewczak y Ł. Żak, adwokaci, y por el Sr. M. Pugowski, aplikant radcowski;

– en nombre de TF, por el Sr. M. Czugan, la Sra. M. Jaroch-Konwent, el Sr. W. Kołosz, la Sra. A. Pakos y el Sr. K. Zawadzanko, radcowie prawni;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y las Sras. M. Kozak y S. Żyrek, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. U. Małecka y el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír a la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 3, apartado 1, 6, apartado 1, 7, apartados 1 y 2, y 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13), del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de los principios de seguridad jurídica, de efectividad, de proporcionalidad y de fuerza de cosa juzgada, así como del derecho a ser oído.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento de ejecución forzosa entre, por una parte, Getin Noble Bank S.A., TF, C2 y PI, cuatro acreedores, y, por otra, TL, su deudor, en relación con un requerimiento de pago dictado contra este último.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 dispone:

«Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»

4 El artículo 4, apartado 1, de esta Directiva establece:

«Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.»

5 El artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva enuncia lo siguiente:

«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

6 A tenor del artículo 7, apartados 1 y 2, de esa Directiva:

«1. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

2. Los medios contemplados en el apartado 1 incluirán disposiciones que permitan a las personas y organizaciones que, con arreglo a la legislación nacional, tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores, acudir según el derecho nacional a los órganos judiciales o administrativos competentes con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación de dichas cláusulas.»

7 El artículo 8 de la Directiva 93/13 establece:

«Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.»

Derecho polaco

8 El artículo 189 de la ustawa — Kodeks postępowania cywilnego (Ley por la que se aprueba el Código de Procedimiento Civil), de 17 de noviembre de 1964 (Dz. U. n.º 43, posición 296), en la versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Código de Procedimiento Civil»), enuncia lo siguiente:

«El demandante podrá solicitar ante el tribunal que se declare la existencia o la inexistencia de una relación jurídica o de un derecho, siempre que tenga interés en ejercitar la acción.»

9 El artículo 50532, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil preceptúa que:

«En su demanda, el demandante indicará las pruebas en apoyo de sus pretensiones. Las pruebas no acompañarán a la demanda.»

10 El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil dispone:

«Los tribunales de distrito y los oficiales judiciales adscritos a dichos tribunales serán competentes en materia de ejecución forzosa.»

11 El artículo 804, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil establece:

«La autoridad de ejecución no estará facultada para examinar la procedencia y el carácter ejecutivo de la obligación objeto de un título plenamente ejecutivo.»

12 A tenor del artículo 840, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil:

«El deudor podrá solicitar mediante recurso la anulación total o parcial o la limitación del efecto ejecutivo del título ejecutivo cuando:

1) niegue los hechos que hayan justificado la inserción de la apostilla ejecutiva, en particular cuando niegue la existencia de la obligación declarada mediante un título ejecutivo simple distinto de una resolución judicial o cuando niegue la transmisión de una obligación pese a la existencia de un documento oficial que lo acredite;

2) tras la emisión de un título ejecutivo simple, se haya producido un hecho que haya dado lugar a la extinción de la obligación o a la imposibilidad de ejecutarla; si el título es una resolución judicial, el deudor también podrá fundamentar su recurso en hechos acaecidos después de la terminación de los debates, en la excepción de ejecución de la prestación, cuando la invocación de dicha excepción en el asunto de que se trate fuera inadmisible ex lege, así como en la excepción de compensación.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

13 El 9 de enero de 2006, TL, un consumidor, celebró un contrato de préstamo con Getin Noble Bank para el período comprendido entre el 9 de enero de 2009 y el 16 de enero de 2016, denominado en eslotis polacos (PLN), indexado al tipo de cambio del franco suizo (CHF) y correspondiente al equivalente en eslotis polacos de 15 645,27 CHF (unos 16 270 euros). Con arreglo a ese contrato, el importe del préstamo concedido por Getin Noble Bank fue objeto de conversión, en la fecha de celebración de dicho contrato de préstamo, según el tipo de compra de la divisa de indexación de que se trata, determinado en la tabla de tipos de cambio de las divisas extranjeras de ese banco, por lo que el reembolso de cualquier deuda debía efectuarse en eslotis polacos tras la conversión de la misma expresada en dicha divisa de indexación, según el tipo de venta de esta última aplicable en la fecha del pago al citado banco.

14 El 13 de mayo de 2008, TL celebró otro contrato de préstamo en eslotis polacos con el mismo banco indexado al tipo de cambio del franco suizo y correspondiente al equivalente en eslotis polacos de 36 299,30 CHF (unos 37 740 euros) por un período de 120 meses. Este otro contrato recogía básicamente las cláusulas del contrato de préstamo mencionado en el apartado anterior.

15 Alegando impagos por parte de TL, Getin Noble Bank resolvió ambos contratos de préstamo y presentó ante el Sąd Rejonowy Lublin-Zachód w Lublinie (Tribunal de Distrito de Lublin Oeste, Polonia), el 28 de diciembre y el 3 de junio de 2016, respectivamente, mediante un proceso monitorio electrónico, dos recursos contra TL en los que reclamaba que este pagara las cantidades adeudadas en virtud de dichos contratos, más intereses y gastos.

16 En apoyo de sus pretensiones, Getin Noble Bank hizo constar los contratos de préstamo que había celebrado con TL, que no pudo acompañar a esos dos recursos, habida cuenta de las disposiciones procesales que regulan los procesos monitorios electrónicos contenidas en el artículo 50532, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil y de las características técnicas del sistema de gestión de tales procedimientos...

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