Commission Decision of 9 March 1998 on the procedure for attesting the conformity of construction products pursuant to Article 20(2) of Council Directive 89/106/EEC as regards structural metallic products and ancillaries (Text with EEA relevance) (98/214/EC)

Published date18 March 1998
Subject Matterostacoli tecnici,Mercato interno - Principi,obstáculos técnicos,Mercado interior - Principios,entraves techniques,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 80, 18 marzo 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 80, 18 de marzo de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 80, 18 mars 1998
TEXTO consolidado: 31998D0214 — ES — 02.08.2001

1998D0214 — ES — 02.08.2001 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1998 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los productos metálicos estructurales y auxiliares (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/214/CE) (DO L 080, 18.3.1998, p.46)

Modificado por:

Diario Oficial
No page date
►M1 Decisión de la Comisión de 8 de enero de 2001 L 209 33 2.8.2001



▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 1998

relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los productos metálicos estructurales y auxiliares

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(98/214/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), modificada por la Directiva 93/68/CEE ( 2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad»; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;

Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas;

Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el anexo III de la Directiva 89/106/CEE; que es, por consiguiente, necesario especificar claramente, en relación con el anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados sistemas;

Considerando que el procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto 2 del anexo III: primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidad; que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del apartado 2 del anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del anexo III;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el anexo I se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.

Artículo 2

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo II se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO I

Perfiles metálicos estructurales

Perfiles laminados en caliente o en frío o fabricados por otros medios y de formas diferentes (en T, en L, en H, en U, en Z, en I, acanalados, en ángulo, huecos, tubos) productos planos (chapas, placas, flejes), barras, piezas fundidas, piezas forjadas de diferentes materiales metálicos, no protegidos o protegidos contra la corrosión por un revestimiento.

Elementos estructurales para construcciones metálicas

Elementos metálicos acabados tales como marcos metálicos para falsos techos (pesados), vigas, viguetas, columnas, escaleras, pilotes y tablestacas, piezas cortadas para aplicaciones determinadas y raíles y traviesas. Pueden estar protegidos contra la corrosión por un revestimiento, o estar soldados o no.

Materiales de soldadura

Conectores metálicos estructurales

Remaches, pernos de rosca y arandela y de rosca dextrorsa de gran apriete, pasadores, tornillos, pernos de ferrocarril.




ANEXO II

FAMILIA DE PRODUCTOS

PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES Y AUXILIARES (1/4)

1. Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:



Producto(s) Uso(s) previsto(s) Nivele(s) o clase(s) (Reacción al fuego) Sistema(s) de certificación de la conformidad
Perfiles metálicos estructurales:
Perfiles laminados en caliente o en frío o fabricados por otros medios y de formas diferentes (en T, en
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT