98/382/EC: Council Decision of 5 June 1998 on the statistical data to be used for the determination of the key for subscription of the capital of the European Central Bank
Published date | 17 June 1998 |
Subject Matter | unione economica e monetaria,Banca centrale europea (BCE),disposizioni istituzionali,risorse proprie,informazione e verifiche,Politica economica e monetaria,unión económica y monetaria,Banco Central Europeo (BCE),disposiciones institucionales,recursos propios,información y verificación,Política económica y monetaria,union économique et monétaire,Banque centrale européenne (BCE),dispositions institutionnelles,ressources propres,informations et vérifications,Politique économique et monétaire |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 171, 17 giugno 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 171, 17 de junio de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 171, 17 juin 1998 |
98/382/CE: Decisión del Consejo de 5 de junio de 1998 relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse en el cálculo de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo
Diario Oficial n° L 171 de 17/06/1998 p. 0033 - 0034
DECISIÓN DEL CONSEJO de 5 de junio de 1998 relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse en el cálculo de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (98/382/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 del artículo 29 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Instituto Monetario Europeo (3),
Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 6 del artículo 106 del Tratado y en el artículo 42 del mencionado Protocolo,
(1) Considerando que el Banco Central Europeo (BCE), se constituirá tan pronto como sea nombrado su Consejo ejecutivo;
(2) Considerando que el capital inicial del Banco Central Europeo, que será operativo desde su creación, será de 5 000 millones de ecus;
(3) Considerando que los bancos centrales nacionales serán los únicos suscriptores del capital y accionistas del Banco Central Europeo;
(4) Considerando que la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo se fijará una vez se haya constituido dicha institución;
(5) Considerando que los datos estadísticos que hayan de emplearse para la determinación de la clave los suministrará la Comisión con arreglo a las normas adoptadas por el Consejo;
(6) Considerando que es necesario definir la naturaleza y las fuentes de los datos que hayan de emplearse en la determinación de la clave, así como el método de cálculo de la ponderación de los bancos centrales nacionales en dicha clave;
(7) Considerando que la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (4) establece un procedimiento para que los Estados miembros determinen los datos relativos al producto nacional bruto a precios de mercado; que los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que esa información sea transmitida a la Comisión,
DECIDE:
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