98/617/EC: Commission Decision of 21 October 1998 denying authority to Italy to refuse the grant of exemption to certain products exempt from excise duty under Council Directive 92/83/EEC on the harmonisation of the structures of the excise duties on alcohol and alcoholic beverages (notified under document number C(1998) 3154) (Only the Italian text is authentic)

Published date04 November 1998
Subject MatterTaxation,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 295, 04 November 1998
EUR-Lex - 31998D0617 - ES

98/617/CE: Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 1998 por la que se deniega a Italia la autorización para prohibir la concesión de una exención a determinados productos eximidos de los impuestos especiales en virtud de la Directiva 92/83/CEE del Consejo relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas [notificada con el número C(1998) 3154] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 295 de 04/11/1998 p. 0043 - 0045


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de octubre de 1998 por la que se deniega a Italia la autorización para prohibir la concesión de una exención a determinados productos eximidos de los impuestos especiales en virtud de la Directiva 92/83/CEE del Consejo relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas [notificada con el número C(1998) 3154] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (98/617/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Vista la notificación enviada por Italia a la Comisión y remitida por esta última a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta de 4 de julio de 1997, Italia notificó a la Comisión que había impuesto una serie de condiciones a escala nacional para la exención de determinados productos italianos o procedentes de otros Estados miembros que entraban en el ámbito de aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE. Dichas condiciones eran las siguientes:

- que los productos de perfumería y cosmética no contuvieran alcohol desnaturalizado,

- que en algunos productos domésticos de limpieza -detergentes líquidos y preparaciones para lavar (para ropa, vajilla o superficies duras) de la partida 3402 del código NC, betunes líquidos autoabrillantadores de la partida 3405 del código NC, desodorantes de locales en estado líquido, en aerosol o en spray, de la partida 3307 del código NC, insecticidas en estado líquido o en aerosol o en spray de la partida 3808 del código NC- el grado alcohólico volumétrico no rebasara el 40 %.

(2) En la notificación se explicaba que las condiciones impuestas para la concesión de la exención tenían por objeto garantizar que los productos en cuya preparación se hubieran cometido irregularidades de forma deliberada no pudieran beneficiarse ilegalmente de las disposiciones sobre desnaturalización, o de los procedimientos de circulación y almacenamiento previstos para determinadas categorías de bienes. Se citaba el ejemplo de un cosmético ligeramente desnaturalizado que se había comercializado como perfume. Dicho producto se había acogido a la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 27 pero no reunía las propiedades requeridas para ser calificado de perfume y, de hecho, se había utilizado como un alcohol totalmente...

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