98/693/EC: Commission Decision of 1 July 1998 concerning the Spanish Plan Renove Industrial system of aid for the purchase of commercial vehicles (August 1994 - December 1996) (notified under document number C(1998) 2048) (Only the Spanish text is authentic) (Text with EEA relevance)

Published date05 December 1998
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,industria,ayudas concedidas por los Estados,competencia,industria,aides accordées par les États,concurrence,industrie
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 329, 05 dicembre 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 329, 05 de diciembre de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 329, 05 décembre 1998
EUR-Lex - 31998D0693 - ES 31998D0693

98/693/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1998 relativa al régimen español de ayudas a la compra de vehículos industriales Plan Renove Industrial (agosto de 1994-diciembre de 1996) [notificada con el número C(1998) 2048] (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 329 de 05/12/1998 p. 0023 - 0031


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1998 relativa al régimen español de ayudas a la compra de vehículos industriales Plan Renove Industrial (agosto de 1994-diciembre de 1996) [notificada con el número C(1998) 2048] (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/693/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con el citado artículo (1),

Considerando lo que sigue:

I

El 9 de febrero de 1995, la Comisión envió una solicitud de información y, posteriormente, el 4 de abril de 1995, un recordatorio de la misma en relación con un asunto del que tuvo conocimiento a través de la prensa. Se trata de un régimen de ayudas a la compra de vehículos industriales establecido por el Plan Renove Industrial en favor de personas físicas, pequeñas y medianas empresas (PYME), entidades públicas territoriales y entidades de prestación de servicios públicos locales, consistente en la concesión de créditos para la compra de vehículos industriales y cuyo objetivo es la renovación del parque de vehículos industriales en España. La respuesta de España, de 6 de marzo de 1995, no se recibió en la Dirección General de Transportes hasta el 7 de abril de 1995. El 26 de julio de 1995, España respondió a una nueva solicitud de información, de 6 de julio de 1995. Por último, el 20 de febrero de 1996, la Comisión solicitó precisiones suplementarias, recibidas por carta de 14 de marzo de 1996, registrada el 18 de marzo de 1996.

El régimen se articula a través de un Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Ministerio de Industria y Energía, de 27 de septiembre de 1994, por el que el ICO queda encargado de celebrar con las instituciones financieras contratos de mediación para que éstas apliquen el régimen con compensación posterior por parte del ICO.

La ayuda consiste en una subvención de hasta cinco puntos de los intereses de los créditos concedidos para la compra o el arrendamiento financiero con intención de compra de vehículos industriales. Estos créditos pueden cubrir hasta un 70 % del valor total del nuevo vehículo [impuesto sobre el valor añadido (IVA) excluido] y tienen una duración de cuatro años sin período de carencia, negociándose las garantías entre el beneficiario y la institución financiera.

El presupuesto inicial era de unos 9 000 millones de pesetas españolas (53,8 millones de ecus) (2), dado que la línea de crédito abierta al ICO era de 100 000 millones de pesetas españolas (598,1 millones de ecus) y que la subvención máxima era de 93 196 pesetas españolas (557 ecus) por millón (5 981 ecus) prestado (valor actualizado de una subvención de 5 puntos de interés para un préstamo de 1 millón de pesetas españolas a cuatro años). Teniendo en cuenta este límite, se puede también calcular que la subvención máxima corresponde aproximadamente al 6,5 % del precio total del vehículo (9,3 % del 70 %) sin IVA.

La subvención está prevista para la adquisición de cinco categorías de vehículos: (A) semirremolques y camiones de más de 30 toneladas; (B) vehículos industriales entre 12 y 30 toneladas; (C) vehículos industriales entre 3,5 y 12 toneladas; (D) derivados de turismo, furgonetas comerciales y vehículos industriales de hasta 3,5 toneladas; y (E) autobuses y autocares. Un 60 % de los vehículos subvencionados pertenece a las categorías B, C y D, mientras que el 30 % y el 10 % corresponden, respectivamente, a las categorías A y E.

Inicialmente, el régimen era aplicable desde agosto de 1994 hasta diciembre de 1995, pero se prorrogó hasta finales de 1996, dado que, a finales de 1995, solamente se había comprometido el 33 % de la línea de crédito prevista. No obstante, por carta de 26 de febrero de 1997, España notificó oficialmente a la Comisión un nuevo Plan Renove que sería aplicable durante todo el año 1997.

Una condición esencial para la obtención de la subvención es la obligación de retirar definitivamente del mercado un vehículo de capacidad similar matriculado hace más de diez años (siete años para los tractores de carretera). La prueba de la retirada de la circulación será facilitada por la Dirección General de Tráfico, lo que supone que el vehículo retirado estaba registrado en España. Las correspondencias entre el vehículo comprado y el retirado se recogen en el siguiente cuadro:

>SITIO PARA UN CUADRO>

II

El acceso al mercado internacional de transporte de mercancías por carretera se abrió a la competencia comunitaria en 1969, con la entrada en vigor del Reglamento (CEE) n° 1018/68 del Consejo (3) relativo a la constitución de un contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros, aunque ya había acuerdos bilaterales entre los Estados miembros. El acceso al transporte internacional estuvo sujeto a contingentes comunitarios hasta la adopción del Reglamento (CEE) n° 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros (4), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia. En consecuencia, el mercado quedó totalmente abierto a la competencia desde el 1 de enero de 1993, ya que el Reglamento (CEE) n° 881/92 abolió todas las restricciones cuantitativas del transporte internacional por carretera desde esa fecha.

El cabotaje en el transporte de mercancías por carretera se abrió a la competencia comunitaria el 1 de julio de 1990, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) n° 4059/89 del Consejo de 21 de diciembre de 1989, por el que se determinan las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro (5). Este Reglamento introducía contingentes para el cabotaje.

Este Reglamento fue sustituido por el Reglamento (CEE) n° 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de los transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro (6), modificado por el Reglamento (CE) n° 3315/94 (7) y actualmente en vigor, por el que el cabotaje queda totalmente liberalizado desde el 1 de julio de 1998, tras un período transitorio durante el cual el número inicial de autorizaciones comunitarias (30 000) aumentará un 30 % anual desde el 1 de enero de 1995.

El acceso al mercado internacional para el transporte de viajeros ha sido liberalizado con el Reglamento (CEE) n° 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses (8), modificado por el Reglamento (CE) n° 11/98 (9). Este Reglamento, que entró en vigor el 1 de junio de 1992, establece las condiciones de acceso al mercado para cada tipo de servicio de transporte de viajeros. El Reglamento (CEE) n° 2454/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembros (10), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, introduce derechos de cabotaje. En virtud de este Reglamento, el cabotaje en el transporte de viajeros por carretera, excepto en servicios regulares, se liberaliza a partir del 30 de agosto de 1992.

III

Por carta de 26 de junio de 1996, la Comisión comunicó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, invitándola a pronunciarse sobre la decisión de apertura del procedimiento, e informó a los demás Estados miembros y terceros interesados a través de la publicación de su carta en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (11). En dicha decisión, la Comisión declaraba que consideraba que la ayuda era ilegal y expresaba sus dudas sobre la conformidad de la misma con las disposiciones del Tratado.

A raíz de la apertura del procedimiento, España presentó sus observaciones por carta de 26 de julio de 1996, registrada en la Comisión el 1 de agosto de 1996. Tras una solicitud de información complementaria enviada el 19 de diciembre de 1996, España comunicó determinadas precisiones en el curso de una reunión bilateral que se celebró el 14 de enero de 1997, así como mediante carta de 12 de febrero de 1997. La publicación en el Diario Oficial no suscitó reacciones por parte de otros terceros interesados.

Por lo que se refiere a los beneficiarios de la...

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