98/710/EC: Commission Decision of 16 September 1998 on a procedure relating to the application of Council Regulation (EEC) No 2408/92 (Case VII/AMA/11/98 - Italian traffic distribution rules for the airport system of Milan) (notified under document number C(1998) 2625) (Only the Italian text is authentic) (Text with EEA relevance)

Published date12 December 1998
Subject MatterMercato interno - Principi,trasporti,Mercado interior - Principios,transportes,Marché intérieur - Principes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 337, 12 dicembre 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 337, 12 de diciembre de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 337, 12 décembre 1998
EUR-Lex - 31998D0710 - ES 31998D0710

98/710/CE: Decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1998 relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo (Asunto VII/AMA/11/98 - Normas italianas de distribución del tráfico en el sistema aeroportuario de Milán) [notificada con el número C(1998) 2625] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 337 de 12/12/1998 p. 0042 - 0057


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de septiembre de 1998 relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo (Asunto VII/AMA/11/98 - Normas italianas de distribución del tráfico en el sistema aeroportuario de Milán) [notificada con el número C(1998) 2625] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/710/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo creado en virtud del artículo 11 de dicho Reglamento,

Considerando lo que sigue:

ANTECEDENTES

I

(1) El 16 de febrero de 1998, las compañías aéreas British Airways, Iberia, Lufthansa, Olympic Airways, Sabena, Scandinavian Airlines System y TAP Air Portugal presentaron ante la Comisión una petición conjunta, al objeto de que ésta adoptase una decisión por la que:

i) declarase las normas de distribución del tráfico en el sistema aeroportuario de Milán (normas italianas) incompatibles con el Derecho comunitario y, en particular, con el Reglamento (CEE) n° 2408/92;

ii) requiriese a las autoridades italianas que se abstuviesen de aplicar dichas normas y adoptasen otras plenamente compatibles con el Derecho comunitario.

(2) El 15 de abril de 1998, Air France informó a la Comisión de que se unía a las compañías mencionadas en su acción conjunta contra las normas italianas.

(3) El 22 de abril de 1998, estas compañías solicitaron de la Comisión que adoptara una decisión provisional, previa a la decisión sobre el fondo de las normas italianas, para impedir la aplicación de tales normas mientras no existan conexiones de transporte adecuadas con el aeropuerto de Malpensa.

(4) El 27 de mayo de 1998, Austrian Airlines presentó ante la Comisión una petición por separado, con idéntico objeto que la petición original y la petición suplementaria presentadas por las compañías denunciantes, basada en los mismos motivos.

II

(5) El sistema aeroportuario de Milán está constituido por los aeropuertos de Linate, Malpensa y Orio al Serio (Bérgamo). El aeropuerto de Linate, situado a diez kilómetros del centro de Milán, es el que recibe la mayor parte del tráfico internacional intracomunitario y del tráfico nacional. El aeropuerto de Linate sufre importantes problemas de capacidad, como muestra el hecho de que en 1997 pasaran por el mismo 14,2 millones de pasajeros, a pesar de que se calcula que su capacidad óptima es de 8 millones. El aeropuerto de Malpensa, situado a cincuenta y tres kilómetros del centro de Milán, se utiliza para todos los vuelos intercontinentales, ya que éstos no pueden realizarse desde el aeropuerto de Linate por limitaciones operativas. Malpensa sólo acoge un número limitado de vuelos intracomunitarios, ya que los pasajeros muestran una preferencia por el aeropuerto de Linate, más cercano al centro de Milán. En tales circunstancias, el aeropuerto de Malpensa sólo recibió 3,9 millones de pasajeros en 1997, a pesar de que su capacidad óptima está calculada en 6 millones. El aeropuerto de Orio al Serio, situado a unos cincuenta kilómetros del centro de Milán y próximo a Bérgamo, se utiliza principalmente para tráfico de carga y vuelos chárter y, en menor medida, para servicios regulares de transporte de pasajeros.

(6) Hasta la fecha, la distribución del tráfico entre los tres aeropuertos quedaba determinada por el propio mercado, teniendo en cuenta las limitaciones ya mencionadas. Esta circunstancia ha tenido como consecuencia una utilización ineficaz de la capacidad disponible en los aeropuertos, sobreexplotada en el caso del de Linate e infrautilizada en el de Malpensa. Además, ninguno de los aeropuertos del sistema ha llegado a convertirse en un centro importante de vuelos nacionales, internacionales e intercontinentales. En la práctica Alitalia ha utilizado el aeropuerto de Roma-Fiumicino para ese fin. Por consiguiente, la oferta de servicios aéreos con origen en el sistema aeroportuario de Milán no se adapta a la demanda, sobre todo en lo que se refiere a los vuelos intercontinentales, ya que a menudo los pasajeros se ven obligados a transitar por aeropuertos principales como los de Roma, Londres, Francfort o París. Por otra parte, la capacidad disponible no permitirá, a corto plazo, hacer frente a la progresión de los volúmenes de tráfico, estimados para el año 2000 en 20 millones de pasajeros y 300 000 toneladas de carga. De lo anterior cabe concluir que la estructura y la organización actuales del sistema aeroportuario de Milán son claramente insuficientes para las necesidades de la zona a la que presta sus servicios (es decir, la ciudad de Milán y todo el norte de Italia), que constituye la tercera región de la Comunidad en cuanto a población y actividad económica.

(7) Por todas estas razones, las autoridades italianas decidieron reorganizar el sistema aeroportuario de Milán, con el fin de convertir Malpensa en centro de operaciones y ofrecer en el futuro la capacidad aeroportuaria necesaria. Este objetivo requiere la ampliación y mejora del aeropuerto de Malpensa que persigue el proyecto conocido con el nombre de Malpensa 2000. Este proyecto figura entre los catorce proyectos prioritarios de la Red Transeuropea de Transporte en virtud de la Decisión n° 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y recibe financiación de la Comunidad, del Fondo Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Inversiones (BEI). En 1990 comenzaron las obras de construcción de una nueva terminal, cuya primera fase entrará en servicio en 1998, con una capacidad anual de 12 millones de pasajeros (a añadir a la capacidad actual de 6 millones), y que estará completamente finalizada en el año 2000. Para esa fecha la capacidad total del aeropuerto (es decir, de ambas terminales combinadas) será de 24 millones de pasajeros.

(8) La viabilidad del nuevo aeropuerto de Malpensa requiere una concentración del tráfico en sus instalaciones y pasa, por lo tanto, por una transferencia inevitable de vuelos que ahora circulan por el de Linate. Ahora bien, los mecanismos del mercado serían insuficientes por sí solos para alcanzar ese objetivo, en la medida en que, por lo general, los pasajeros prefieren utilizar el aeropuerto de Linate, más próximo del centro de Milán. Por ello, las autoridades italianas decidieron adoptar normas obligatorias de distribución del tráfico para conseguir un trasvase sustancial de tráfico de Linate a Malpensa. Conviene señalar, a este respecto, que el BEI supeditó su ayuda financiera a que las autoridades italianas aprobaran unas normas de distribución del tráfico que hicieran posible una importante transferencia del tráfico de uno a otro aeropuerto.

(9) El 1 de julio de 1994, las autoridades italianas aprobaron el Decreto n° 428, adoptado posteriormente con rango de ley (Ley n° 505) el 8 de agosto de 1994. El apartado 2 de su artículo 3 habilitaba al Ministerio de Transportes a adoptar las medidas necesarias para concentrar el tráfico aéreo en el aeropuerto de Malpensa, cuya finalización estaba prevista para el 1 de abril de 1997, a tiempo para la liberalización de los servicios europeos de transporte aéreo. En este marco, y con este objetivo, el Ministerio de Transportes dictó el 5 de julio de 1996 el Decreto n° 46-T, por el que se establecen las normas de distribución del tráfico en el sistema aeroportuario de Milán; estas reglas, están explicadas en los puntos 9.1, 9.2 y 9.3 siguientes:

9.1. El apartado 1 del artículo 1 dispone que, a partir de la fecha de entrada en servicio de las estructuras prioritarias de Malpensa 2000 (primera fase de la nueva terminal), que será establecida mediante un decreto posterior, dicho aeropuerto pasará a constituir el punto de origen y de destino de todos los servicios regulares y no regulares efectuados en rutas intercontinentales e intracomunitarias (incluidas las rutas intracomunitarias nacionales o internacionales).

9.2. El apartado 2 del artículo 1 establece que tales servicios también podrán tener el aeropuerto de Orio al Serio como punto de origen y de destino.

9.3. Los apartados 3 y 4 del artículo 1 disponen que el aeropuerto de Linate estará reservado exclusivamente a la aviación general y a la explotación de servicios aéreos directos con origen o destino en Milán, siempre que el total anual de pasaje transportado por dichos servicios durante el año anterior al de entrada en servicio de las estructuras prioritarias sea igual o superior a 2 millones de personas, o bien haya alcanzado una media de 1 750 000 personas durante los tres años anteriores.

(10) El 13 de octubre de 1997 el gobierno italiano aprobó el Decreto n° 70-T, cuyo artículo 1 establece en su apartado 1 que las estructuras prioritarias a que se refiere el Decreto n° 46-T entrarán en servicio el 25 de octubre de 1998. Esta fecha fue establecida sin informar ni consultar previamente a la Comisión.

(11) El efecto de los Decretos nos 46-T y 70-T es que, a partir del 25 de octubre de 1998, todos los servicios aéreos cuyo lugar de origen o de destino sea Milán deberán efectuarse a partir de los aeropuertos de Malpensa o de Orio al Serio, con excepción...

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