Reglamento (CE) nº 2033/2001 de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas18.10.2001 L 275/3

REGLAMENTO (CE) No 2033/2001 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2001 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2353/ 2000 (3), fijó el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2001.

(2) Con objeto de acometer la realización de los planes de abastecimiento basándose en el año civil y de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, es conveniente aprobar un plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2001.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2026/92 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

'A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 1453/2001, se fijan en el anexo las cantidades de aceite de oliva del plan de previsiones de abastecimiento que se benefician de la exención del derecho de importación de terceros países o de la ayuda comunitaria.'.

2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se...

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