Asunto T-61/12: Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2013 — ABC-One/OAMI (SLIM BELLY) [«Marca comunitaria — Solicitud de la marca comunitaria denominativa SLIM BELLY — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»]
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/27
Consejo de la Unión europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y A. Polcyn, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes É. Gippini Fournier y H. van Vliet, agentes)
anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 464/2011 del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina (DO L 125, p. 1), en la medida en que afecta a la
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de septiembre de 2011 (asunto R 756/2011-4) relativa al registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea del signo denominativo RELY-ABLE.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Condenar en costas a Boehringer Ingelheim International GmbH.
( 1 ) DO C 58, de 25.2.2012.
el Reglamento de Ejecución (UE) n o 464/2011 del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina, en la medida en que afecta a Alumina d.o.o.
Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de Alumina.
Comisión Europea cargará con sus propias costas
) DO C 226, de 30.7.2011.
Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2013 - Boehringer Ingelheim International/OAMI (RELY-ABLE)
(Asunto T-640/11) ( 1 )
[«Marca comunitaria - Registro internacional en el que se a la Comunidad Europea - Marca denominativa
RELY-ABLE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009 - Fundamento de Derecho a mayor abundamiento»]
(2013/C 171/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Boehringer Ingelheim International GmbH (Ingelheim am Rheim, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck y C. Steudtner, abogados)
Oficina de...
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