Reglamento (CE) nº 761/2005 de la Comisión, de 19 de mayo de 2005, por el que se abre la destilación de crisis indicada en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo para determinados vinos de Francia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 761/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2005

por el que se abre la destilación de crisis indicada en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo para determinados vinos de Francia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 1, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé la posibilidad de abrir una destilación de crisis en situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes. Esta medida puede limitarse a determinadas categorías de vino o a determinadas zonas de producción y aplicarse a los vcprd a petición del Estado miembro.

(2) El Gobierno francés solicitó, mediante carta de 18 de febrero de 2005, la apertura de una destilación de crisis para los vinos tranquilos de calidad producidos en regiones determinadas (vtcprd) de su territorio y envió información complementaria al respecto los días 25 de febrero y 25 de marzo de 2005.

(3) El mercado de los vtcprd de Francia registra excedentes importantes que están haciendo disminuir los precios y que hacen prever un aumento preocupante de las existencias al final de la campaña en curso. Para invertir esta tendencia negativa y solventar así la difícil situación del mercado, es necesario que las existencias de los vtcprd vuelvan a un nivel considerado normal para satisfacer las necesidades del mercado.

(4) Dado que se cumplen las condiciones del artículo 30, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1493/1999, resulta conveniente disponer que se abra una destilación de crisis por un volumen máximo de 1,5 millones de hectolitros de vtcprd.

(5) La destilación de crisis abierta por medio del presente Reglamento debe ajustarse a lo establecido por el Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), para la medida de destilación prevista en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999. Igualmente, deben aplicarse otras disposiciones...

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