Reglamento (CE) nº 685/2004 de la Comisión, de 14 de abril de 2004, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cebada en poder del organismo de intervención del Reino Unido

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 685/2004 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2004

por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cebada en poder del organismo de intervención del Reino Unido

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) y, en particular, su artículo 5, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2), dispone, en particular, que la puesta en venta de cereales en poder de un organismo de intervención ha de efectuarse mediante licitación y sobre la base de condiciones de precios que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2) El Reino Unido dispone aún de existencias de intervención de cebada.

(3) Como consecuencia de las adversas condiciones climáticas que han afectado a una gran parte de la Comunidad, se ha reducido considerablemente la producción de cereales de la campaña del 2003/04. Esa situación ha provocado, a escala local, un incremento de los precios, lo que ocasiona especiales dificultades a los ganaderos y a la industria de piensos para ganado, quienes tienen problemas para aprovisionarse a precios competitivos.

(4) Es preciso hacer disponibles para el mercado interior las existencias de cebada en poder del organismo de intervención del Reino Unido y conviene, en consecuencia, abrir una adjudicación permanente.

(5) Para tener en cuenta la situación del mercado comunitario, procede disponer que sea la Comisión quien se encargue de gestionar la licitación.

(6) Es importante proteger el anonimato de los licitadores en la comunicación del organismode intervención del Reino Unido a la Comisión.

(7) Con vistas a la modernización de la gestión, es necesario que la transmisión de la información requerida por la Comisión se efectúe por correo electrónico.

(8) Las medidas previstasen el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención del Reino Unido procederá a la puesta en venta, mediante...

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