Reglamento (UE) nº 1017/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se abre la venta en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 293/41

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1017/2010 DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2010

por el que se abre la venta en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública

( 2 ), dispone que la puesta en venta de los cereales en poder de los organismos de intervención se efectúe mediante licitación.

(2) Los Estados miembros disponen de existencias de intervención de trigo blando y cebada. Para satisfacer las necesidades de los mercados, es oportuno poner en el mercado interior esas existencias de cereales de los Estados miembros. A tal fin, es necesario abrir licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. Es conveniente que cada una de ellas se considere una licitación separada.

(3) Para tener en cuenta la situación del mercado interior, resulta oportuno establecer que la Comisión se encargue de gestionar la licitación. Además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio mínimo de venta.

(4) Con vistas a una gestión eficaz del sistema, procede prever las condiciones y plazos en los que debe efectuarse la transmisión de la información exigida por la Comisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Queda abierto un procedimiento de licitación para la reventa de existencias de intervención de cereales en el mercado interior, conforme a lo dispuesto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT