Reglamento (CE) nº 1653/2005 de la Comisión, de 10 de octubre de 2005, por el que se abren contingentes arancelarios y se especifican los derechos aplicables dentro de esos contingentes arancelarios para la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Argelia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1653/2005 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2005

por el que se abren contingentes arancelarios y se especifican los derechos aplicables dentro de esos contingentes arancelarios para la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Argelia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión de 18 de julio de 2005 (2), el Consejo aprobó el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo'.

(2) Las disposiciones relativas al comercio que figuran en el Acuerdo establecen para determinados productos agrícolas transformados la aplicación de concesiones mutuas en materia de derechos de importación. Las concesiones de la Comunidad pueden presentarse en forma de una exención total de derechos de importación en el marco de los contingentes arancelarios anuales.

(3) Los contingentes arancelarios previstos en el Acuerdo para importaciones de determinados productos agrícolas transformados originarios de Argelia son anuales y se aplicarán durante un período indeterminado. Deberían abrirse para 2005 y los años sucesivos.

(4) Para 2005, el volumen de los nuevos contingentes arancelarios deberían calcularse a prorrateo del volumen básico especificado en el Acuerdo, teniendo en cuenta la parte del año transcurrido antes de la entrada en vigor del Acuerdo.

(5) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana. Los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento deberían administrarse con arreglo a dichas normas.

(6) Dado que el Acuerdo es aplicable a partir...

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