Reglamento (CE) nº 2185/2005 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2005, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2006

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2185/2005 DE LA COMISIÓN

de 27 de diciembre de 2005

por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben abrirse contingentes arancelarios comunitarios de carne de ovino y de caprino para 2006. Los derechos y cantidades a que se refiere el Reglamento (CE) no 2529/2001 deben fijarse atendiendo a los acuerdos internacionales vigentes en el año 2006.

(2) El Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (2), establece la apertura, a partir del 1 de febrero de 2003, de un contingente arancelario adicional, de carácter bilateral, de 2 000 toneladas de productos del código 0204, que se incrementará un 10 % cada año. Ese contingente se sumó al contingente GATT/OMC de que disponía Chile y ambos deben seguir administrándose de la misma forma en 2006. Por otra parte, cuando se atribuyó el contingente de 2005 mediante el Reglamento (CE) no 2202/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2005 (3), se produjo un error de cálculo que hizo que se atribuyeran 5 417 toneladas en lugar de 5 400. Por consiguiente, deben deducirse 17 toneladas de la cantidad disponible en 2006.

(3) El Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (4), tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 1329/2003 (5), otorga a este país concesiones comerciales adicionales de carácter bilateral relativas a productos agrícolas.

(4) El Reglamento (CE) no 2175/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, con respecto a la aplicación de los Acuerdos celebrados por la CE tras las negociaciones entabladas dentro del marco del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, por el que se modifica el anexo I de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (6), otorga un contingente arancelario adicional de 1 154 toneladas a Nueva Zelanda a partir del 1 de enero de 2006, que debe añadirse a la cantidad disponible para 2006.

(5) En virtud del Acuerdo de Cotonú (7), se han otorgado a los Estados de África, el Caribe y el Pacífico algunos contingentes arancelarios de productos a base de carne de ovino y caprino.

(6) Algunos contingentes están fijados para un período que comienza el 1 de julio de un año determinado y finaliza el 30 de junio del año siguiente. Dado que las importaciones al amparo del presente Reglamento deben gestionarse sobre la base de años naturales, las cantidades correspondientes que se fijan para el año natural 2006, con cargo a dichos contingentes, equivalen a la suma de la mitad de la cantidad correspondiente al período del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006 y de la mitad de la correspondiente al período del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

(7) Es preciso fijar un equivalente de peso en canal para garantizar el correcto funcionamiento de los contingentes arancelarios comunitarios. Además, dado que algunos contingentes arancelarios dan la posibilidad de optar entre importar animales vivos o su carne, es necesario establecer un coeficiente de conversión.

ES L 347/70 Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2005

(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3. Reglamento...

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