Reglamento (CE) nº 1115/2003 de la Comisión, de 26 de junio de 2003, por el que se abren contingentes arancelarios para la importación de azúcar en bruto de caña preferente especial de los países ACP y de India destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 29 de febrero de 2004

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1115/2003 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2003 por el que se abren contingentes arancelarios para la importación de azúcar en bruto de caña preferente especial de los países ACP y de India destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 29 de febrero de 2004 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado por el Reglamento (CE) no 680/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 39,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/2001 dispone que, con miras a lograr un abastecimiento adecuado de las refinerías comunitarias, en las campañas de comercialización 2001/02 a 2005/06 se percibirá un derecho especial reducido por la importación de azúcar en bruto de caña originario de Estados con los que la Comunidad haya formalizado acuerdos de suministro en condiciones preferentes. Hasta la fecha, se han formalizado acuerdos de ese tipo, mediante la Decisión2001/870/CE del Consejo (3), con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) mencionados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de Cooperación ACP-CE (4), por una parte, y con la República de India, por otra.

(2) Los acuerdos en forma de Canje de notas celebrados mediante la Decisión 2001/870/CE estipulan que los refinadores deben pagar un precio mínimo de compra igual al precio garantizado del azúcar en bruto, una vez restada la ayuda de adaptación fijada para la campaña de comercialización de que se trate. Por consiguiente,

procede fijar ese precio mínimo en función de los elementos aplicables a la campaña de comercialización 2003/04.

(3) Las cantidades de azúcar preferente especial que pueden importarse se determinan con arreglo al citado artículo 39, basándose en un balance anual de previsiones de abastecimiento. Efectuado ese balance, se observa la necesidad de importar azúcar en bruto y de abrir ya,

para la campaña de comercialización de...

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