Reglamento (CE) nº 833/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 449/2000 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería de fundición maleable originarias de Brasil, la República Checa, Japón, la República Popular de China, la República...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 833/2004 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 449/2000 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería de fundición maleable originarias de Brasil, la República Checa, Japón, la República Popular de China, la República de Corea y Tailandia, y por el que se acepta un compromiso ofrecido por un productor exportador en la República Checa

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, sus artículos 8 y 9, Previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO PREVIO

    (1) El 29 de mayo de 1999, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Comisión anunció el inicio de un procedimiento antidumping (2) relativo a las importaciones de accesorios de tubería de fundición maleable (el producto afectado) originarias de Brasil, Croacia, la República Checa, la RepúblicaFederativa de Yugoslavia, Japón, la República Popular de China, la República de Corea y Tailandia.

    (2) Este procedimiento resultó en la imposición en febrero de 2000, mediante el Reglamento (CE) no 449/2000 de la Comisión (3), de derechos antidumping provisionales contra Brasil, la República Checa, Japón, la República Popular de China, la República de Corea y Tailandia, con objeto de eliminar los efectos perjudiciales del dumping.

    (3) En el mismo Reglamento, la Comisión aceptóel compromiso ofrecido por Moravske Zelezárny a.s. (Moravske), un productor exportador de la República Checa. A reserva de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 449/2000, quedaron exentas del derecho antidumping provisional las importaciones del producto afectado de esta empresa a la Comunidad, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de dicho Reglamento.

    (4) Más tarde, mediante el Reglamento (CE) no 1784/2000 del Consejo (4), se impusieron derechos definitivos contra Brasil, la República Checa, Japón, la República Popular de China, la República de Corea y Tailandia. Mediante este Reglamento, y a reserva de las condiciones establecidas en él, se concedió también una exención del derecho antidumping...

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