Reglamento (CE) nº 2171/2003 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2879/2000 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2171/2003 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2879/2000 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2879/2000 de la Comisión (2), no prevé fechas límites anuales para la presentación al Estado miembro de los programas de las organizaciones profesionales o interprofesionales de la Comunidad.

(2) Teniendo presente, de una parte, la solicitud de algunos Estadosmiembros y, de otra parte, la oportunidad de armonizar las disposiciones del Reglamento (CE) no 2879/2000 con las del Reglamento (CE) no 94/2002 de la Comisión, de 18 de enero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (3), conviene fijar, para estas organizaciones, fechas límites de presentación al Estado miembro de nuevos programas de acciones y uniformizar las condiciones relativas a la constitución de la garantía sobre la correcta ejecución del contrato.

(3) Para respetar el principio de igualdad de trato de los agentes económicos, es conveniente que la modificación relativa a la garantía se aplique a partir del 1 de octubre de 2003.

(4) En aras de la seguridad jurídica, conviene precisar que los programas propuestos deben respetar fundamentalmente el conjunto de la normativa comunitaria relativa a los productos en cuestión y a su comercialización.

(5) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 2879/2000 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta delos Comités de gestión «Promoción de productos agrícolas».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2879/2000 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

1. Para la realización de las acciones...

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