Reglamento (CE) nº 359/2005 de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 94/2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 359/2005 DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 94/2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000, a falta de los programas de información contemplados en el artículo 2, letra c), del citado Reglamento, presentados por organizaciones profesionales o interprofesionales, cada Estado miembro interesado establecerá un pliego de condiciones y seleccionará el organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometa a cofinanciar.

(2) Las fechas para la presentación de programas iniciados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000, establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 94/2002 de la Comisión (2), deben adecuarse a las fechas fijadas para la presentación de los programas propuestos por las organizaciones profesionales e interprofesionales, contempladas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 94/2002.

(3) Las fechas fijadas para la decisión de la Comisión sobre los programas a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000 deben adecuarse a las fechas establecidas para las decisiones de la Comisión sobre los programas propuestos por las organizaciones profesionales o interprofesionales, contempladas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 94/2002. Dichas decisiones deben adoptarse de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2826/2000.

(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 94/2002 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido durante la reunión conjunta de los comités de gestión sobre promoción de los productos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 94/2002 queda modificado del siguiente modo:

1) El artículo 7, apartado 3, se modificará como sigue:

  1. el párrafo primero se...

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