Reglamento (CE) nº 1313/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/61

REGLAMENTO (CE) No 1313/2008 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (1), y, en particular, sus artículos 4, 5 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de su modificación por el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2), los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 3/2008 prevén acciones de información sobre nuevas denominaciones de los vinos de la Comunidad y sobre los modos de consumo responsable y los riesgos del abuso de alcohol. Procede pues adaptar el Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión (3) en consecuencia.

(2) En el anexo I del Reglamento (CE) no 501/2008 se establece la lista de los temas y productos, así como las directrices para la promoción en el mercado interior.

(3) En el anexo II del Reglamento (CE) no 501/2008 figura la lista de productos que pueden ser objeto de acciones de promoción en los terceros países junto con la lista de los mercados en los que podrán llevarse a cabo estas acciones.

(4) En el anexo III del Reglamento (CE) no 501/2008 se establecen los presupuestos indicativos anuales de los diferentes sectores.

(5) Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) no 3/2008, los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 deben modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en...

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