93/464/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa al programa marco para las acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística 1993-1997          

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de julio de 1993 relativa al programa marco para las acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística 1993-1997

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 213,

Vista la propuesta de la Comisión(1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,

Considerando que la Comunidad ha adoptado importantes decisiones con vistas a la aplicación y al buen funcionamiento del mercado interior y que pretende la realización de una unión económica y monetaria;

Considerando que para la concepción, realización, seguimiento y evaluación de sus políticas, la Comunidad debe disponer de informaciones estadísticas comparables entre Estados miembros, actualizadas, fiables, pertinentes y producidas de la forma más eficaz posible;

Considerando que, para garantizar la coherencia y comparabilidad de la información estadística en la Comunidad, conviene elaborar un programa marco estadístico a medio plazo, que será realizado bien por acuerdo mutuo entre la Comisión y los Estados miembros o bien mediante acciones específicas que decidirán, según el caso, el Consejo o, para acciones limitadas, la Comisión;

Considerando que la aplicación de las acciones específicas se hará, por norma general, bajo la autoridad de los organismos e instituciones encargados de la elaboración de las estadísticas oficiales;

Considerando que la especificidad de la elaboración de las estadísticas comunitarias, que está basada en los sistemas estadísticos nacionales, requiere una colaboración especialmente estrecha en el marco del Comité del programa estadístico respecto de la creación de los instrumentos jurídicos necesarios para establecer dichas estadísticas comunitarias;

Considerando que, antes de presentar su propuesta, la Comisión consultó al Comité del programa estadístico, al Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos, al Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social, al Comité permanente de estadística agrícola y al Comité de estadística de comercio exterior, y que dichos Comités se pronunciaron a favor de la propuesta de la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El programa marco estadístico de la Comunidad indica las acciones prioritarias previstas para el período 1993-1997. Dicho programa figura como Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Las acciones prioritarias corresponden a los siguientes ámbitos:

  1. funcionamiento del mercado único,

  2. política social, cohesión económica y social y protección de los consumidores,

  3. Unión Económica y Monetaria,

  4. relaciones entre la Comunidad y el resto del mundo,

  5. desarrollo de tecnologías estadísticas y de recursos humanos.

Artículo 3

Cada año la Comisión presentará al Comité del programa estadístico creado mediante la Decisión 89/382/CEE, Euratom(4) las orientaciones para la ejecución del programa estadístico.

El Comité del programa estadístico se pronunciará sobre dichas orientaciones y, en particular sobre:

- las acciones que haya propuesto con carácter prioritario la Comisión, teniendo en cuenta los imperativos financieros tanto a nivel nacional como comunitario;

- los procedimientos y, en su caso, los instrumentos jurídicos que la Comisión se proponga adoptar para la aplicación del programa.

La Comisión tendrá especialmente en cuenta las observaciones del Comité del programa estadísticos y actuará de la forma que considere más adecuada.

Artículo 4

El Programa marco estadístico a que se refiere el artículo 1 se aplicará mediante acciones estadísticas específicas:

  1. que decidirá el Consejo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado;

  2. que decidirá la Comisión en las condiciones que se establecen en el artículo 5 y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6;

  3. que decidirán, mediante acuerdo, la Comisión y las autoridades nacionales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5

La Comisión podrá decidir aplicar una acción estadística concreta siempre que cumpla las dos condiciones siguientes:

- la duración de la acción no será superior a un año;

- la recopilación de datos deberá limitarse bien a datos administrativos y estadísticos ya disponibles, bien a aquellos a los que las autoridades nacionales competentes permitan el acceso o bien a datos que pueden recogerse directamente y de cuyos gastos adicionales a nivel nacional se haga cargo la Comisión.

Artículo 6
  1. A efectos de la aplicación del artículo 5, el Comité del programa estadístico asistirá a la Comisión.

  2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

  3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

  1. Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas, excepto en el caso en que el Consejo se haya pronunciado por mayoría simple contra dichas medidas.

Artículo 7

La Comisión indicará en sus propuestas al Consejo, así como en sus proyectos de medidas que deba presentar al Comité mencionado en el artículo 6:

- los motivos que justifican la acción propuesta, en particular desde el punto de vista de los objetivos de la política comunitaria de que se trate;

- los objetivos precisos y cuantificados de la acción, así como una evaluación de los resultados que se pretenden;

- las modalidades para la realización de la acción, su duración y el papel de las autoridades estadísticas nacionales y comunitarias;

- la función de los Comités especializados competentes en la materia;

- un análisis de rentabilidad que tendrá en cuenta las cargas financieras de la acción tanto para la Comunidad como para los Estados miembros;

- las recomendaciones estadísticas internacionales que hayan de observarse en los ámbitos tratados;

- las soluciones que permitan reducir al mínimo la carga de respuestas en los cuestionarios estadísticos de los declarantes.

Artículo 8

La ejecución en los Estados miembros de la acciones estadísticas específicas corresponderá a las autoridades estadísticas nacionales. En las normas de desarrollo se tendrá en cuenta la organización de la estadística oficial de cada Estado miembro.

Artículo 9

Los Estados miembros comunicarán la información estadística con arreglo a las modalidades establecidas para cada acción específica de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico(5) .

Artículo 10

La Comisión examinará el estado de ejecución del programa marco durante su tercer año de vigencia. Previa consulta al Comité del programa estadístico, la Comisión valorará fundamentalmente si se han alcanzado los objetivos y prioridades del programa y someterá, en su caso, propuesta de adaptación.

Al final de período que corresponde al programa marco, la Comisión presentará, previa consulta al Comité del programa estadístico, un informe sobre la ejecución del programa. Dicho informe se remitirá al Consejo y al Parlamento Europeo antes de que finalice el año 1998.

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993.

Por el Consejo El Presidente H. OFFECIERS-VAN DE WIELE

(1) DO no C 277 de 26. 10. 1992, p. 54.

(2) DO no C 176 de 28. 6. 1993.

(3) DO no C 19 de 25. 1. 1993, p. 62.

(4) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.

(5) DO no L 151 de 15. 6. 1990, p. 1.

ANEXO

PROGRAMA MARCO 1993-1997 GRANDES LÍNEAS DE ACTUACIÓN PREVISTAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD OBJETIVOS GENERALES

VÍNCULOS CON OTROS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN

PROGRAMAS ESTADÍSTICOS SECTORIALES

  1. PROGRAMAS SECTORIALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO ÚNICO

    1. Programas sectoriales de política industrial, de transportes de energía, de I+D y de turismo

      Finalidad

      Objetivos estadísticos

      1. Normas

      2. Estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros

      3. Estadísticas de empresas

        1. Industria

        2. Servicios

      4. Estadísticas de transportes

      5. Estadísticas de investigación y desarrollo tecnológico

      6. Estadísticas de energía

      7. Estadísticas de turismo

    2. Programas sectoriales de gestión de las políticas agraria y de pesca

      Finalidad

      Objetivos estadísticos

      1. Estadísticas agrarias

        1. producción agrarias

        2. precios y rentas agrarias

        3. estructuras agrarias

        4. industria agroalimentaria

        5. silvicultura

      2. Estadísticas de pesca

    3. Programas sectoriales de políticas de medio ambiente

      Finalidad

      Objetivo estadísticos

      Estadísticas de medio ambiente

  2. PROGRAMAS SECTORIALES DE POLÍTICA SOCIAL, COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    Finalidad

    Objetivos estadísticos

    1. Estadísticas de empleo

    2. ...

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