Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 2702/1999 relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países, y el Reglamento (CE) nº 2826/2000 sobre acciones de información y de promoción de los productos agr...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 2702/1999 relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países, y el Reglamento (CE) no 2826/2000 sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior' (COM(2004) 233 final -- 2004/0073 (CNS)) (2005/C 120/08) El 21 de abril de 2004 el Consejo de la Unión Europea decidió solicitar, en virtud de los artículos 36 y 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, un dictamen al Comité Económico y Social Europeo acerca de la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en la materia, aprobó su dictamen el 21 de septiembre de 2004 (ponente: Sr.

NIELSEN).

En su 412o Pleno, celebrado los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 171 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

  1. Contexto 1.1 La cofinanciación por la UE de las campañas de información y de las actividades de promoción en favor de productos agrícolas en el interior y en el exterior de la UE se produjo hasta 1999 en el marco de las diferentes organizaciones comunes de mercado. A partir de esa fecha, las disposiciones sectoriales fueron sustituidas por una estrategia más horizontal, en virtud de los Reglamentos (CE) no 2702/1999 y (CE) no 2826/2000, para las medidas que afectaban respectivamente a terceros países y al mercado interior y que tenían por objeto respaldar las acciones de promoción de los Estados miembros y de las propias empresas. Si no se prorroga su vigencia, dichos reglamentos dejarán de estar en vigor a finales del año 2004. En cumplimiento de la obligación que se recoge en los reglamentos, la Comisión presentó en marzo de 2004 un informe detallado sobre el modo en que se habían aplicado dichos Reglamentos, al tiempo que recogía diversas propuestas de simplificación y mejoras.

    1.2 En la UE, problemas como la EEB, las dioxinas y la listerelosis han aumentado la necesidad de reforzar la confianza en los alimentos europeos mediante información sobre los sistemas de control que garantizan la calidad, la seguridad y la trazabilidad. Por ello, y con vistas a mejorar la imagen de los productos europeos ante el consumidor, se concede una gran importancia a la difusión de información sobre la legislación referente a temas como la calidad, la seguridad, el etiquetado, la trazabilidad, las indicaciones geográficas protegidas, las denominaciones de origen, el certificado de especificidad, la agricultura ecológica y la producción integrada.

    1.3 En terceros países el régimen actual tiene también por objetivo la difusión de informaciones sobre los esfuerzos de la UE para garantizar la calidad y la seguridad, así como sobre las características de productos relacionados con comarcas específicas y las exigencias relativas a la calidad de los productos procedentes del modo de producción ecológica. Tanto en la UE como en terceros países, se recurre a campañas de información y de relaciones públicas, a medidas de promoción y publicidad, así como a la participación en ferias y exposiciones que pueden preparar el terreno para campañas nacionales y privadas destinadas a aumentar la cuota de mercado de los productos en cuestión.

    1.4 Por regla general, la UE aporta a los programas de promoción el 50 % de la financiación, en tanto que las organizaciones profesionales e interprofesionales interesadas aportan el 30 % y los Estados miembros el 20 %, lo que, para estos dos últimos, puede hacerse mediante exacciones parafiscales. Las gastos efectuados por los Estados miembros se consideran intervenciones y la Comisión los reembolsa.

    1.5 Son las propias organizaciones, europeas o nacionales, las que deben tomar la iniciativa de los programas, en tanto que los Estados miembros se responsabilizan de la gestión, la supervisión y los pagos. Para garantizar que se tiene en cuenta la dimensión europea se concede prioridad a los programas presentados por dos o más Estados miembros y organizaciones profesionales. Sin embargo, en la práctica estos programas tropiezan con una serie de dificultades que son el resultado de las diferentes reglamentaciones y procedimientos administrativos, y de una falta de implicación por parte de algunos Estados miembros. Además, en conjunto, la coordinación, la supervisión y la administración exigen a los proponentes una cantidad de tiempo y de recursos desproporcionados.

    1.6 Con las propuestas actuales se pretenden reducir los inconvenientes que se plantean (normas complicadas, cargas administrativas), como...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT