Reglamento (CE) nº 1792/2003 de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1792/2003 DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 2003 relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (1), modificado por el Reglamento (CE) no 1726/ 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular,

la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob.

(2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado aceites vegetales a determinados beneficiarios.

(3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) no 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (3). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello.

(4) Para garantizar el suministro para un determinado lote,

es conveniente establecer que los licitadores puedan movilizar tanto aceite de colza como aceite de girasol. El suministro de cada lote se asignará a la oferta menos elevada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de aceite vegetal para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

El suministro se referirá a la movilización de aceite vegetal producido en la Comunidad. El producto movilizado no deberá haber sido fabricado y/oenvasado en régimen de perfeccionamiento activo.

Las ofertas se referirán o bien al aceite de colza o bien al aceite de girasol. Cada oferta indicará de manera precisa la categoría de aceite a que se refiere, so pena de no ser admitida a trámite. Se...

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