Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.6.2003 ES C 133/97Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2978/94 del Consejo' (COM(2002) 780 final -- 2002/0310 (COD)) (2003/C 133/19) El 22 de enero de 2003, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras ySociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de marzo de 2003 (ponente:

Sra. Bredima-Savopoulou).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 27 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 100 votos a favor, 10 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. El hundimiento del petrolero Prestige (19 de noviembre de 2002) y el consiguiente desastre ecológico frente a las costas españolas, que más tarde se extendió a Francia, han movilizado a la opinión pública europea tres años después del accidente similar del petrolero Erika frente a las costas de Francia. En su Comunicación sobre el aumento de la seguridad en el mar como consecuencia del accidente(1), la Comisión anunció una serie de medidas destinadas a reducir al mínimo en el futuro el riesgo de accidentes en los que estén implicados buques como el Erika o el Prestige. El Consejo de Transportes del 6 de diciembre de 2002 pidió que se acelerara la retirada progresiva de los petroleros monocasco, que se aplicara el régimen de evaluación del estado de los petroleros monocasco de más de quince años de antigüedad y que se celebraran acuerdos administrativos entre los Estados miembros con el fin de denegar el acceso a sus puertos, terminales no costeras y zonas de anclaje de los petroleros monocasco que transporten petróleo de los tipos más pesados. El reciente Consejo Europeo de Bruselas de los días 20 y 21 de marzo recoge en sus conclusiones un conjunto de medidas que el CESE acoge muy favorablemente.

  2. La propuesta de la Comisión 2.1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos por el Consejo de Transportes, la Comisión propone estas tres modificaciones al Reglamento (CE) no 417/2002(2):

    -- Una disposición que establezca que únicamente los petroleros de doble casco podrán transportar petróleos pesados.

    -- Una revisión del calendario comunitario de retirada (1) COM(2002) 681 final.

    (2) DO L 64 de 7.3.2002, p. 1; Dictamen del CESE, DO C 14 de 16.1.2001, p. 22.

    progresiva que garantice que los petroleros monocasco de la categoría 1 no puedan utilizarse pasados los 23 años de antigüedad o 2005, los de la categoría 2, pasados los 28 años o 2010, y, los de la categoría 3, pasados los 28 años o 2015.

    -- Una aplicación más amplia del régimen especial de inspección de petroleros (régimen de evaluación del estado de los buques) destinado a evaluar la integridad estructural de los petroleros monocasco de más de quince años de antigüedad.

    2.2. Los graves vertidos de petróleo producto del Prestige han obligado a la Comisión a reconsiderar el plan de retirada progresiva previsto por el Reglamento (CE) no 417/2002, con el objetivo de rebajar el límite de antigüedad y las fechas límite hasta el nivel inicialmente propuesto en el paquete Erika I para garantizar una mayor protección del medio ambiente marino.

    La Comisión es consciente de las considerables repercusiones económicas que tendrá en el sector de los petroleros y tiene la intención de presentar análisis económicos tan pronto como sea posible.

    2.3. Al igual que ocurrió con el accidente del Erika, el petróleo pesado ha demostrado ser, una vez más, uno de los tipos de petróleo más contaminante; de ahí la propuesta de la Comisión de prohibir el transporte de petróleos pesados en los petroleros monocasco con destino o salida de los puertos de la UE. La Comisión afirma que actualmente se dispone de la capacidad suficiente en petroleros de doble casco para garantizar que dicha medida no afectará a la seguridad del abastecimiento.

    C 133/98 ES 6.6.2003Diario Oficial de la Unión Europea 3. Observaciones generales 3.1. El CESE manifiesta su gran preocupación por la catástrofe del petrolero Prestige y sus consecuencias sociales, medioambientales y económicas. Afortunadamente no hubo que lamentar ninguna pérdida humana. Es extremadamente urgente que se realicen todos los esfuerzos necesarios para limitar al mínimo ese tipo de accidentes e indemnizar deforma adecuada a las víctimas. Todas las partes concernidas deben dar prioridad a la revisión urgente de la eficacia del actual régimen de transporte marítimo de hidrocarburos. Las futuras medidas deberán ser adecuadas y afrontar las causas reales de estos accidentes.

    3.1.1. Las circunstancias y las causas del accidente del Prestige están sujetas a investigación. Aunque es probable que si se hubiera llevado enseguida el buque a una zona de refugio, el desastre tal vez hubiera tenido otra...

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