Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2009, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, benalaxilo-m, mandipropamid, novalurón, proquinazid, espirodiclofeno y espiromesifeno [notificada con el número C(2009) 5582]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 198/80 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2009
ES
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2009
por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, benalaxilo-m, mandipropamid, novalurón, proquinazid, espirodiclofeno y espiromesifeno
[notificada con el número C(2009) 5582]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/579/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios
( 1
), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en marzo de 2001, el Reino Unido recibió una solicitud de Makhteshim Agan Ltd para la inclusión de la sustancia activa novalurón en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2001/861/CE de la Comisión
( 2 ), se confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la citada Directiva.
(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en agosto de 2001, los Países Bajos recibieron una solicitud de Bayer AG, de Alemania, para la inclusión de la sustancia activa espirodiclofeno en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2002/593/CE de la Comisión
( 3 ), se confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la citada Directiva.
(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en febrero de 2002, Portugal recibió una solicitud de Isagro IT para la inclusión de la sustancia activa benalaxilo-m en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2003/35/CE de la Comisión
( 4 ), se confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la citada Directiva.
(4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en abril de 2002 el Reino Unido recibió una solicitud de Bayer AG para la inclusión de la sustancia activa espiromesifeno en el anexo I de dicha
Directiva. Mediante la Decisión 2003/105/CE de la Comisión
( 5 ), se confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse...
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