Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2009, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, benalaxilo-m, mandipropamid, novalurón, proquinazid, espirodiclofeno y espiromesifeno [notificada con el número C(2009) 5582]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 198/80 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2009

por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, benalaxilo-m, mandipropamid, novalurón, proquinazid, espirodiclofeno y espiromesifeno

[notificada con el número C(2009) 5582]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/579/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en marzo de 2001, el Reino Unido recibió una solicitud de Makhteshim Agan Ltd para la inclusión de la sustancia activa novalurón en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2001/861/CE de la Comisión

( 2 ), se confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la citada Directiva.

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en agosto de 2001, los Países Bajos recibieron una solicitud de Bayer AG, de Alemania, para la inclusión de la sustancia activa espirodiclofeno en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2002/593/CE de la Comisión

( 3 ), se confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la citada Directiva.

(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en febrero de 2002, Portugal recibió una solicitud de Isagro IT para la inclusión de la sustancia activa benalaxilo-m en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2003/35/CE de la Comisión

( 4 ), se confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la citada Directiva.

(4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en abril de 2002 el Reino Unido recibió una solicitud de Bayer AG para la inclusión de la sustancia activa espiromesifeno en el anexo I de dicha

Directiva. Mediante la Decisión 2003/105/CE de la Comisión

( 5 ), se confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT