Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.3.2010

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 70/2001

(2010/C 67/05)

o : XA 254/09 Estado miembro: Países Bajos

-

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Regeling LNV-subsidies: investeringssteun voor primaire landbouwondernemingen in technieken die leiden tot vermindering van de emissie van fijn stof

Regeling LNV-subsidies: artikel 1:2, artikel 1:3, artikel 2:37, eerste lid, onderdeel d, bijlage 2 (hoofdstuk 5)

Openstellingsbesluit LNV-subsidies

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

5 000 000 EUR

20 000 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

Ayuda concedida sobre la base del artículo 4 del Reglamento

o 1857/2006: el 60 % de los costes de inversión adicionales subvencionables necesarios para la protección y mejora del medio ambiente, a fin de cumplir las normas mínimas implantadas recientemente en materia de calidad del aire;

- importe máximo de la ayuda: 400 000 EUR, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) n o 1857/2006.

Fecha de ejecución: La ayuda se concederá al amparo de este régimen una vez publicada la ficha informativa sobre el régimen en el sitio de la Comisión en Internet.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda:

El régimen tiene como objetivo permitir a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas que superan, o podrían superar, los valores límite establecidos por la Unión Europea en materia de partículas (PM

10 ) ajustarse a esos valores de aquí al 11 de junio de 2011. El régimen forma parte por lo tanto del Nationaal Samenwerkingsprogramma Luchtkwaliteit (NSL) (programa nacional de cooperación en materia de calidad del aire). Dicho programa incluye las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno de los valores límite en materia de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, por lo que tiene en cuenta el aplazamiento y la excepción previstos en la Decisión de la Comisión Europea, de 7 de abril de 2009 [C(2009) 2560], que concede a los Países Bajos una excepción hasta el 11 de junio de 2011 en lo que atañe al cumplimiento de los valores límite aplicables a las partículas (PM 10 ). Con arreglo a dicha Decisión, se amplía el plazo para el cumplimiento de los valores límite, los cuales no serán obligatorios en los Países Bajos hasta el 11 de junio de 2011. El período hasta dicha fecha puede considerarse, por lo tanto, como período transitorio.

La ayuda se concede sobre la base del artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1857/2006 y los gastos subvencionables del régimen de ayuda son los que figuran en el capítulo 5, letra C, del anexo 2 del Regeling LNV-subsidies (Normativa sobre subvenciones del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación) y en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.

Sector o sectores beneficiarios: Todas las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas primarias dedicadas a la producción de productos recogidos en el anexo I del Tratado CE.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/7

Intensidad máxima de la ayuda: Los beneficiarios que hayan asegurado sus cultivos contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales y/o contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos (heladas, granizo, hielo, lluvias, sequía, etc.) pueden obtener el reembolso de hasta el 50 % de las primas de seguro.

Fecha de ejecución:

El régimen de ayudas...

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