Asunto C-57/02 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2002 por la Compañía Española para la Fabricación de Aceros Inoxidables S.A. (Acerinox) contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-48/98, promovido por la Compañia ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2002 ES C 109/29Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidadeslucio¥ n del Bundesfinanzhof, de fecha 22 de enero de 2002, en el asunto entre IHW Rebmann GmbH y Hauptzollamt Europeas en el asunto T-48/98(1), promovido por la Compan~i¥a Espan~ola para la Fabricacio¥n de Aceros Inoxidables S.A.Weiden (Acerinox) contra la Comisio¥n de las Comunidades Europeas.

(Asunto C-56/02) (2002/C 109/49) La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Anule la sentencia impugnada del Tribunal de PrimeraAl Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha Instancia, de 13 de diciembre de 2001, en el asuntosido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante T-48/98.resolucio¥n del Bundesfinanzhofes, dictada el 22 de enero de 2002, en el asunto entre IHW Rebmann GmbH y Hauptzollamt Weiden, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia el -- Anule la Decisio¥n de la Comisio¥n, de 21 de enero de 22 de febrero de 2002. El solicita al Tribunal de Justicia que se 1998, por la que se impone una multa a la demandante pronuncie sobre la siguiente cuestio¥n: o, como mi¥nimo, reduzca sustancialmente el importe de la multa; con cara¥cter subsidiario, que devuelva el asunto El arti¥culo 187, pa¥rrafo segundo, del Reglamento (CEE) al Tribunal de Primera Instancia.

no 2913/92(1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Co¥digo aduanero comunitario (DO L 302, -- Condene en costas a la Comisio¥n.p. 1; en lo sucesivo 'Co¥digo aduanero') ødebe interpretarse en el sentido de que deben declararse y acreditarse los datos de hecho necesarios para el ca¥lculo de los derechos de importacio¥n legalmente adeudados tambiÈn en los casos de despacho a libre pra¥ctica de productos compensadores que han sido Motivos y principales alegaciones declarados como mercanci¥as de retorno, o corresponde a la aduana de despacho a libre pra¥ctica solicitarlos, si es posible, a la aduana de control, mediante el boleti¥n INF 1 con arreglo al La recurrente considera que la sentencia del Tribunal dearti¥culo 613 del Reglamento (CEE) no 2454/93(2) de la Primera Instancia adolece de irregularidades por los siguientesComisio¥n, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan motivos:determinadas disposiciones de aplicacio¥n del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que...

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