Reglamento (CE) nº 1356/2005 de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, que modifica, en lo referente al ácido oxolínico y al morantel, el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1356/2005 DE LA COMISIÓN

de 18 de agosto de 2005

que modifica, en lo referente al ácido oxolínico y al morantel, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) El ácido oxolínico se incluyó en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los pollos y porcinos, y el músculo y la piel en proporciones naturales de los peces, a excepción de los animales que producen huevos para consumo humano. Lo dispuesto debe extenderse a todos los animales productores de alimentos, a excepción de los animales que producen leche o huevos para consumo humano; en el caso de los peces, lo dispuesto sólo se refiere a 'músculo y piel en proporciones naturales' y, para los porcinos y las aves, el límite máximo de residuos en cuanto a la grasa se refiere a 'piel y grasa en proporciones naturales'.

(3) El morantel se incluyó en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de los bovinos y de los ovinos. Lo dispuesto debe extenderse a todos los rumiantes.

(4) Conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(5) Conviene conceder un plazo adecuado previo a la fecha de aplicación del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación que sea necesaria, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT