Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias [notificada con el número C(2008) 7637] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2008 relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias [notificada con el número C(2008) 7637] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/934/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanita rios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias ac tivas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comer cializadas dos años después de dicha fecha de notifica ción, mientras esas sustancias se van examinando gra dualmente en el marco de un programa de trabajo.

(2) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión establecen normas de de sarrollo para la aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclu sión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye las sustancias enumeradas en el anexo de la pre sente Decisión.

(3) En el plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto de informe de evaluación, los notificantes en cuestión retiraron voluntariamente su apoyo a la inclu sión de dichas sustancias, de conformidad con el ar tículo 11 sexies del Reglamento (CE) no 1490/2002.

(4) La Comisión ha examinado los proyectos de informe de evaluación, las recomendaciones de los Estados miembros ponentes y las observaciones de los demás Estados miembros y ha llegado a la conclusión de que los ar tículos 11 ter y 11 septies no son aplicables. En conse cuencia, es aplicable el artículo 11 sexies.

(5) Las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión no deben, por tanto, incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(6) Como la no inclusión de esas sustancias no se basa en indicios claros...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT