Decisión 2010/336/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 152/14 Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN 2010/336/PESC DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2010

relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado sobre la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europea de Seguridad, en la que se abogaba por un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz. La Estrategia Europea de Seguridad considera la Carta de las Naciones Unidas como el marco fundamental de las relaciones internacionales. Es una prioridad de la Unión Europea fortalecer las Naciones Unidas y dotarlas de los medios necesarios para que puedan desempeñar su cometido y actuar con eficacia.

(2) El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 61/89, titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales».

(3) En sus conclusiones de 11 de diciembre de 2006, el Consejo acogió positivamente el inicio oficial del proceso de elaboración de un tratado internacional sobre el comercio de armas jurídicamente vinculante y valoró positivamente que una mayoría clara de Estados miembros de las Naciones Unidas hubiera apoyado la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 61/89, incluidos todos los Estados miembros de la Unión. El Consejo reiteró que la Unión y sus Estados miembros desempeñarían un papel activo en este proceso y destacó la importancia en este proceso de la cooperación con otros Estados y organizaciones regionales.

(4) El Secretario General de las Naciones Unidas creó un Grupo de expertos gubernamentales (GEG) formado por 28 miembros para que prosiguiera el examen de un posible tratado sobre el comercio de armas. El GEG se reunió repetidas veces en 2008 y llegó a la conclusión de que era necesario un mayor examen y de que deberían hacerse esfuerzos por etapas de manera abierta y transparente en el marco de las Naciones Unidas. El GEG

animó a los Estados que pudieran hacerlo a que prestaran su asistencia a los Estados que lo necesitaran, a petición de los mismos.

(5) En sus conclusiones de 10 de diciembre de 2007, el Consejo acogió favorablemente la creación de un GEG de las Naciones Unidas y manifestó su firme convencimiento de que un instrumento global jurídicamente vinculante, coherente con las responsabilidades vigentes de los Estados con arreglo al Derecho internacional pertinente, que establezca normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, supondría una contribución importante para atajar la proliferación indeseada e irresponsable de armas convencionales.

(6) El Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (Unidir) apoyó este proceso y emprendió un estudio en dos partes bajo la forma de dos análisis pormenorizados de las opiniones de los Estados miembros de las Naciones Unidas en relación con la viabilidad, el ámbito y el proyecto de los parámetros de un tratado sobre el comercio de armas. Los análisis presentados en diciembre de 2007 y enero de 2008 sirvieron de útil aportación al GEG.

(7) En 24 diciembre de 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 63/240, titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales», que establece un Grupo de Trabajo Abierto (GTA) para seguir examinando los aspectos del informe del GEG sobre los que podría lograrse un consenso con vistas a su inclusión en un tratado final jurídicamente vinculante sobre la importación, exportación y transferencia de armas convencionales. El GTA se reunió dos veces en 2009, y presentó un informe a la Asamblea General de la ONU en el que observa que el problema del comercio no regulado de armas convencionales y su desvío al mercado ilegal debe abordarse a través de la acción internacional.

18.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 152/15

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(8) Con arreglo a las citadas conclusiones del Consejo, la Unión decidió apoyar el proceso del Tratado sobre Comercio de Armas abriendo el debate a la participación de Estados que no son miembros del GEG, así como otros actores, como la sociedad civil y la industria, para promover la sensibilización respecto a esta cuestión y contribuir a la labor del GTA. Con este fin, el 19 de enero de 2009 el Consejo adoptó la Decisión 2009/42/PESC del Consejo

( 1

), sobre apoyo de las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso conducente a un Tratado sobre Comercio de Armas en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad.

(9) En el marco de la aplicación de la Decisión 2009/42/PESC, Unidir, como organismo responsable de la ejecución de la Decisión, organizó seis seminarios regionales, un acto paralelo y actos de inauguración y clausura entre febrero de 2009 y febrero de 2010. Estas actividades permitieron a los interesados, entre los que se incluyen a representantes de la sociedad civil, la industria y los países que no participan en el GEG, participar en debates informales abiertos sobre un Tratado sobre el Comercio de Armas. La aplicación de la Decisión del Consejo también brindó una oportunidad para integrar los planteamientos nacionales y regionales del proceso internacional en curso, y contribuir a la determinación del alcance y de las implicaciones de un Tratado sobre el Comercio de Armas Convencionales.

(10) El 2 de diciembre de 2009 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/48, titulada «El Tratado sobre el Comercio de Armas», que decidió convocar en 2012 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tratado sobre el Comercio de Armas para elaborar un...

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