Reglamento CE nº 149/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CE) nº 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO CE No 149/2003 DEL CONSEJO de 27 de enero de 2003 por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CE) no 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1334/2000 (1) exige que los productos de doble uso (incluidos programas informáticos y tecnología) sean sometidos a un control eficaz cuando sean exportados de la Comunidad.

(2) A fin de que los Estados miembros y la Comunidad puedan cumplir sus compromisos internacionales, el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2000 fija la lista común de los productos y tecnología de doble uso mencionados en el artículo 3 de dicho Reglamento, que aplica los controles acordados a nivel internacional, incluido el Acuerdo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Grupo de Australia y la Convención sobre Armas Químicas.

(3) El artículo 11 del Reglamento (CE) no 1334/2000 establece que el anexo I y el anexo IV de dicho Reglamento se actualizarán de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos, y sus respectivas modificaciones, que haya asumido cada Estado miembro como miembro de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes.

(4) Para tener en cuenta las modificaciones aprobadas por el Acuerdo de Wassenaar, el Grupo Australia y el del Régimen de Control de Tecnología de Misiles durante los años 2001, y 2002, los anexos I, II y IV del Reglamento (CE) nº 1334/2000 deben ser modificados.

(5) Para facilitar su consulta por las autoridades responsables de control de las exportaciones y por los operadores, es necesario publicar una versión actualizada y consolidada de los anexos del Reglamento (CE) no 1334/2000, en la que se tomen en consideración todas las modificaciones aprobadas por los Estados miembros en los foros internacionales durante los años 2001 y 2002.

(6) El Reglamento (CE) no 1344/2000 debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento (CE) no 1334/2000 se sustituirá por el texto que figura como anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta dias de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presenteReglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2003.

Por el Consejo El Presidente G. PAPANDREOU (1) DO L 159 de 30.6.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 880/2002 (DO L 139 de 29.5.2002, p. 7).

ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍA DE DOBLE USO [contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1334/2000] La presente lista tiene por objetivo la aplicación de los controles de doble uso acordados internacionalmente, entre ellos el Arreglo Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles («RCTM»), el Grupo de Suministradores Nucleares («GSN»), el Grupo Australia («GA») y la Convenciónsobre Armas Químicas. No se ha incluido ninguno de los artículos que los Estados miembros desean consignar en una lista de exclusión. Tampoco se ha incluido ningún control nacional (controles de origen fuera de régimen) que puedan seguir realizando los Estados miembros.

L 30/2

DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO Las definiciones de los términos entre comillas simples ('') se dan en la nota técnica correspondiente al artículo pertinente.

Las definiciones de los términos entre comillas dobles ("") son las siguientes:

N.B.: La referencia a la correspondiente categoría aparece entre paréntesis tras el término definido.

"Adaptado para utilización en guerra" (1) significa toda modificación o selección (como alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) diseñadas para aumentar la eficacia para producir bajas en personas o animales, deteriorar material o dañar las cosechas o el medio ambiente.

"Aeronave" (1 7 9) es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.

N.B.: Véase también "aeronave civil".

"Aeronave civil" (1 7 9) es la "aeronave" mencionada por su denominación en las listas de certificados de navegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil, por prestar servicio en líneas comerciales civiles interiores o exteriores o destinada a un uso lícito civil, privado o de negocios.

N.B.: Véase también "aeronave".

"Aislamiento" (9) se aplica a los componentes de motores de cohetes, es decir, a la carcasa, toberas, aberturas de admisión y los cierres de la carcasa, e incluye las capas de goma curada o semicurada que contengan material aislante o refractario. Puede estar incorporado también como botas o aletas de alivio de tensión.

"Aleación mecánica" (1) es un proceso de aleación resultante de la unión, fractura y nueva unión de polvos de aleación,

(polvos elementales y polvos madre), mediante choque mecánico. Se pueden incorporar a la aleación partículas no metálicas mediante la adición de polvos apropiados.

"Algoritmo asimétrico" (5) es un algoritmo criptográfico que requiere diferentes claves de naturaleza matemática para el cifrado y el descifrado.

N.B.: Un uso común de los "algoritmos asimétricos" es la gestión de clave.

"Algoritmo simétrico" (5) es un algoritmo criptográfico que utiliza la misma clave para el cifrado y el descifrado.

N.B.: Un uso común de los "algoritmos simétricos" es la confidencialidad de los datos.

"Amplificación óptica" (5) en las comunicaciones ópticas, es una técnica de amplificación que introduce una ganancia de señales ópticas que han sido generadas por una fuente óptica distinta, sin conversión a señales eléctricas, es decir,

utilizando amplificadores ópticos de semiconductores o amplificadores luminiscentes de fibra óptica.

"Analizadores de señal" (3) son instrumentos capaces de medir y presentar visualmente las propiedades fundamentales de los componentes de frecuencia (tonos) de señales multifrecuencia.

"Analizadores de señales dinámicas" (3) son "analizadores de señal" que utilizan técnicas digitales de muestreo y de transformación para formar una presentación visual del espectro de Fourier de la forma de onda dada, incluida la información relativa a la amplitud y a la fase.

N.B.: Véase también "analizadores de señal".

"Ancho de banda en tiempo real" (3) es, en los "analizadores de señales dinámicas", la gama de frecuencia más ancha que el analizador puede suministrar al visualizador o a la memoria de masa sin causar discontinuidad en el análisis de los datos de entrada. En los analizadores con más de un canal, se utilizará para el cálculo la configuración de canales que proporcione el mayor "ancho de banda en tiempo real".

"Ancho de banda fraccional" (3) es, el "ancho de banda instantáneo", dividido por la frecuencia central y expresado como porcentaje.

"Ancho de banda instantáneo" (3 5 7) es el ancho de banda sobre el cual la potencia de salida permanece constante dentro de un margen de 3 dB sin ajuste de otros parámetros de funcionamiento.

"Antena (array), orientable electrónicamente mediante ajuste de fases" (5 6) es una antena que forma un haz mediante acoplamiento de fase, esdecir, en la que la dirección del haz es controlada por los coeficientes de excitación complejos de los elementos radiantes y puede ser modificada en azimut, en elevación o en ambos, mediante la aplicación de una señal eléctrica, tanto en emisión como en recepción.

"Asignada por la UIT" (35) se refiere a la asignación de bandas de frecuencia, según el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición 1998), a los servicios primarios, autorizados y secundarios.

N.B.: No están incluidas las asignaciones adicionales ni alternativas.

"ATM" equivale a "modo de transferencia asíncrono" "Atomización al vacío" (1) es un procedimiento para reducir un flujo de metal fundido a gotas de 500 micras de diámetro o menos, por la liberación rápida de un gas disuelto, mediante la exposición al vacío.

"Atomización por gas" (1) es un procedimiento para reducir un flujo de aleación metálica fundida a gotas de 500 micras de diámetro o menos mediante una corriente de gas a alta presión.

"Atomización rotatoria" (1) es un procedimiento destinado a reducir un flujo o un depósito de...

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