Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica [notificada con el número C(2009) 10414]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 344/46 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica

[notificada con el número C(2009) 10414]

(2009/1001/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica macaronésica a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE comprende los archipiélagos de las Azores y Madeira (Portugal) y el de las Islas Canarias (España), todos ellos situados en el Océano Atlántico, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 25 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de la citada Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de hábitats».

(2) Es necesario avanzar, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Comunidad.

(3) De conformidad con la Directiva 92/43/CEE, la Comisión adoptó la lista inicial y la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica mediante las Decisiones 2002/11/CE

( 2 ) y 2008/95/CE

( 3

). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, y en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el Estado miembro interesado dará a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, estableciendo las prioridades de conservación y las medidas de conservación necesarias.

(4) En el contexto de una adaptación dinámica de la red Natura 2000, se revisan las listas de lugares de importancia comunitaria. Por tanto, es necesaria una segunda actualización de la lista macaronésica.

(5) Por una parte, la segunda actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica es necesaria para incluir lugares adicionales propuestos desde 2006 por los Estados miembros como lugares de importancia comunitaria de esa misma región, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica.

(6) Por otra, la segunda actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares presentada los Estados miembros tras la adopción de la lista inicial y de la primera lista actualizada comunitarias. En este sentido, la segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica constituye una versión consolidada de dicha lista. Ahora bien, cabe resaltar que las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la lista inicial o de la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, en función de la lista en que un lugar de importancia comunitaria fue incluido como tal por vez primera.

(7) Entre noviembre de 1997 y octubre de 2008, los Estados miembros interesados remitieron a la Comisión, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, las listas de lugares correspondientes a la región biogeográfica macaronésica propuestos como lugares de importancia comunitaria con arreglo al artículo 1 de dicha Directiva.

(8) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar, consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000

( 4 ).

( 1 ) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

( 2 ) DO L 5 de 9.1.2002, p. 16.

( 3 ) DO L 31 de 5.2.2008, p. 39.

( 4 ) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.

23.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/47

ES

(9) Esa información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por los Estados miembros interesados, su denominación, su ubicación y su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

(10) Procede adoptar la segunda lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados, en el que se recogen además los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies...

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