Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

26.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/6

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

Los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores se establecen en el Reglamento del Ministro del Interior de 23 de febrero de 2015, relativo a los medios de subsistencia de que debe disponer un extranjero a su entrada en el territorio de la República de Polonia y a los documentos que pueden acreditar la capacidad de obtener dichos medios, junto con el propósito y duración de la estancia prevista (Journal of Laws 2017, punto 2122).

El Reglamento citado estipula que un extranjero que entre en el territorio de la República de Polonia debe poseer medios de subsistencia que asciendan al menos a

1) 300 eslotis polacos (PLN), si la duración de la estancia prevista no supera los cuatro días,

2) 75 PLN por cada día de estancia prevista, si la duración de la estancia prevista supera los cuatro días

— o el equivalente a esa cantidad en moneda extranjera.

Un extranjero que entre en el territorio de la República de Polonia que:

1) participe en un viaje organizado, un encuentro de jóvenes o una manifestación deportiva,

2) tenga cubiertos los gastos de estancia en la República de Polonia,

3) vaya a recibir atención sanitaria en un centro sanitario,

4) participe en un programa regulado por un acuerdo internacional del que sea parte la República de Polonia y que le permita ejercer un trabajo de vacaciones en el territorio de la República de Polonia que no constituya el objetivo principal de la estancia,

— debe disponer de un mínimo de 20 PLN por día de estancia prevista, pero no menos de 100 PLN o su equivalente en moneda extranjera.

Todo extranjero que entre el territorio de la República de Polonia con objeto de estudiar o proseguir sus estudios, participar en una investigación científica o recibir formación...

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