Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2011) 8172]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 10/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2011

por la que se adopta la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea

[notificada con el número C(2011) 8172]

(2012/9/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica mediterránea a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE incluye los territorios, en la Unión, de Grecia, Chipre y Malta, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo n o 10 del Acta de Adhesión de 2003, y partes de los territorios, en la Unión, de España, Francia, Italia, Portugal y, de conformidad con el artículo 355, apartado 3, del Tratado, el territorio de Gibraltar, de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de dicha Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de hábitats».

(2) Es necesario seguir avanzando, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Unión.

(3) La Comisión adoptó mediante las Decisiones 2006/613/CE

( 2

), 2008/335/CE

( 3 ), 2009/95/CE

( 4 ),

2010/45/UE

( 5 ) y 2011/85/UE

( 6

) la lista inicial y las cuatro primeras listas actualizadas de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea a efectos de la Directiva 92/43/CEE. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, y en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el Estado miembro interesado dará a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, estableciendo las prioridades y las medidas de conservación necesarias.

(4) Las listas de lugares de importancia comunitaria se revisan en el marco de una adaptación dinámica de la red Natura 2000. Por consiguiente, es necesaria una quinta actualización de la lista mediterránea.

(5) Por un lado, es necesario realizar la quinta actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea para incluir en ella lugares adicionales propuestos desde 2009 por los Estados miembros como lugares de importancia comunitaria de esa misma región a efectos del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Respecto a esos lugares adicionales, las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años a partir de la adopción de la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

(6) Por otro lado, la quinta actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares enviada por los Estados miembros tras la adopción de la lista inicial y de las cuatro primeras listas actualizadas de la Unión. En este sentido, la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea constituye una versión consolidada de dicha lista. Cabe señalar que, respecto a los lugares incluidos en la quinta actualización de la lista de lugares de importancia

( 1 ) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

( 2 ) DO L 259 de 21.9.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 123 de 8.5.2008, p. 76.

( 4 ) DO L 43 de 13.2.2009, p. 393.

( 5 ) DO L 30 de 2.2.2010, p. 322.

( 6 ) DO L 40 de 12.2.2011, p. 206.

L 10/2 Diario Oficial de la Unión Europea 13.1.2012

ES

comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la lista de lugares de importancia comunitaria en que un lugar fue incluido como tal por vez primera.

(7) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros interesados remitieron a la Comisión entre enero de 2003 y octubre de 2010 las listas de lugares propuestos como lugares de importancia comunitaria correspondientes a la región biogeográfica mediterránea, de conformidad con el artículo 1 de dicha Directiva.

(8) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar, consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000

( 1

).

(9) Esa información incluye el mapa del lugar remitido por los Estados miembros interesados, su denominación, su ubicación y su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

(10) Procede adoptar la quinta lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados, en el que se recogen, además, los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.

(11) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de las especies y tipos de hábitats naturales evolucionan constantemente, a consecuencia de la vigilancia realizada con arreglo al artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. La evaluación y selección de lugares a nivel de la Unión se han llevado a cabo consecuentemente utilizando la mejor información disponible en la actualidad.

(12) Algunos Estados miembros no han propuesto un número de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la

Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos de hábitats y a ciertas especies. Así pues, respecto a esos tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la red Natura 2000 sea completa. En vista del retraso a la hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, procede adoptar una quinta lista actualizada de lugares, que habrá de ser revisada de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(13) Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de algunos de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, no puede afirmarse que la red Natura 2000 sea completa o no. En caso necesario, la lista debe ser objeto de revisión de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(14) En aras de la claridad y de la transparencia, procede derogar la Decisión 2011/85/UE.

(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2011/85/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2011.

Por la Comisión Janez POTOČNIK Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.

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ANEXO

Quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea Cada uno de los lugares de importancia comunitaria (LIC) está identificado por la información contenida en el formulario Natura 2000, incluido el mapa correspondiente. Esa información ha sido remitida por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.

El cuadro contiene la siguiente información:

A: código del LIC compuesto por nueve caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro; B: nombre del LIC;

C: * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la

Directiva 92/43/CEE;

D: superficie del LIC en hectáreas o longitud en km;

E: coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud) en grados decimales.

Toda la información de la lista de la Unión que se ofrece a continuación se basa en los datos propuestos, remitidos y validados por Chipre, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Portugal y el Reino Unido.

A B C D E

Código LIC Nombre del LIC * Superficie del LIC

(ha)

Longitud del LIC (km)

Coordenadas geográficas del LIC

Longitud Latitud

CY2000001 MAMMARI-DENEIA * 108 33,18 35,18 CY2000002 ALYKOS POTAMOS-AGIOS SOZOMENOS * 410 125 33,40 35,05 CY2000003 PERIOCHI MITSEROU * 613 33,14 35,05 CY2000004 DASOS MACHAIRA * 4 431 8,5 33,21 34,93 CY2000005 MADARI-PAPOUTSA * 4 581 33,00 34,96 CY2000007 PERIOCHI PLATY * 624 32,77 34,92 CY2000008 KOILADA KEDRON-KAMPOS * 18 270 33,57 35,40 CY2000009 FOUNTOUKODASI PITSILIAS * 127 33,04 34,95 CY2000010 KOILADA POTAMOU MAROULLENAS * 72 33,16 35,02 CY2000011 POTAMOS PERISTERONAS * 38 33,08 35,05 CY2000012 KOILADA KARGOTI * 107 32,90 35,03 CY3000005 KAVO GKREKO * 1 877 34,06 34,97 CY3000006 THALASSIA PERIOCHI NISIA * 191 34,08 35,00 CY3000008 LIMNI PARALIMNIOU * 273 33,97 35,04 CY4000001 PERIOCHI POLIS-GIALIA * 1 751 11,5 32,46 35,08...

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