Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo a fin de actualizar los modelos de certificados sanitarios para animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2005) 5506] (1)
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2005
por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo a fin de actualizar los modelos de certificados sanitarios para animales de las especies ovina y caprina
[notificada con el número C(2005) 5506]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/932/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo E de la Directiva 91/68/CEE recoge los modelos de certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios de ovinos y caprinos de abasto, de engorde y de reproducción, que figuran como modelos I, II y III, respectivamente.
(2) Los Estados miembros han encontrado problemas de certificación en los casos en los que el veterinario oficial no ha podido certificar los requisitos de residencia y statu quo, información que conoce únicamente el ganadero.
(3) En los certificados sanitarios debe insistirse en que la certificación relativa a los requisitos de residencia y statu quo se base en una declaración del ganadero o en un examen de los registros mantenidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (2).
(4) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 91/68/CEE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo E de la Directiva 91/68/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de febrero de 2006.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por la Comisión Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión ES L 340/68 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2005
(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en...
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