Acuerdo de Asociación global y reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra

SectionAcuerdo internacional

26.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/4

PREÁMBULO

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»,

LA UNIÓN EUROPEA, y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominada «Euratom»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE ARMENIA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

CONSIDERANDO los estrechos vínculos existentes entre las Partes y los valores que comparten, así como su deseo de fortalecer las relaciones establecidas en el pasado mediante el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996, que entró en vigor el 1 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración y Cooperación») y de fomentar una cooperación estrecha e intensa basada en la asociación en pie de igualdad en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV) y la Asociación Oriental, así como en el presente Acuerdo;

RECONOCIENDO la contribución del Plan de acción conjunto UE-Armenia adoptado en el marco de la PEV, incluidas sus disposiciones preliminares, y la importancia de las prioridades de asociación a la hora de reforzar las relaciones entre la Unión Europea y la República de Armenia y de ayudar a avanzar en el proceso de reformas y aproximación, a que se hace referencia en lo sucesivo, en la República de Armenia, contribuyendo de este modo a intensificar la cooperación política y económica;

COMPROMETIDAS a seguir reforzando el respeto de las libertades fundamentales, los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza;

RECONOCIENDO que las reformas internas para fortalecer la democracia y la economía de mercado, por un lado, y la resolución sostenible de conflictos, por otro lado, están vinculadas; por lo tanto, los procesos de reformas democráticas sostenibles en la República de Armenia contribuirán a fomentar la confianza y la estabilidad en toda la región;

COMPROMETIDAS a seguir contribuyendo al desarrollo político, socioeconómico e institucional de la República de Armenia mediante, por ejemplo, el desarrollo de la sociedad civil, la consolidación institucional, la reforma de la administración y la función públicas, la lucha contra la corrupción, y el incremento de la cooperación comercial y económica, incluida la buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad, la reducción de la pobreza y una cooperación extensa en una amplia gama de ámbitos de interés común, entre los que se encuentran la justicia, la libertad y la seguridad;

COMPROMETIDAS con la plena aplicación de los objetivos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 («Convenio Europeo de Derechos Humanos») y el Acta Final de Helsinki de 1975 de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa («Acta Final de Helsinki de la OSCE»);

RECORDANDO su voluntad de fortalecer la paz y la seguridad internacionales, así como de comprometerse con un multilateralismo eficaz y la resolución pacífica de las diferencias, respetando las modalidades acordadas, en particular cooperando a tal fin en el marco de las Naciones Unidas (NU) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE);

COMPROMETIDAS con las obligaciones internacionales de lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y la cooperación en materia de desarme y de no proliferación del armamento, así como de la seguridad y protección nucleares;

RECONOCIENDO la importancia de la participación activa de la República de Armenia en los foros de cooperación regional, entre ellos aquellos que cuentan con el apoyo de la Unión Europea; reconociendo la importancia que la República de Armenia atribuye a su participación en organizaciones internacionales y sistemas de cooperación y sus actuales obligaciones resultantes;

DESEOSAS de seguir desarrollando el diálogo político periódico sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, incluidos los aspectos regionales, habida cuenta de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea, incluida la Política de Seguridad y Defensa Común (PSDC), y las políticas correspondientes de la República de Armenia; reconociendo la importancia que la República de Armenia atribuye a su participación en organizaciones internacionales y sistemas de cooperación y sus actuales obligaciones resultantes;

RECONOCIENDO la importancia del compromiso de la República de Armenia para la solución pacífica y duradera del conflicto de Nagorno Karabaj, y la necesidad de lograr dicha solución lo antes posible, en el marco de las negociaciones encabezadas por los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE; reconociendo asimismo la necesidad de lograr dicha solución sobre la base de los fines y principios que figuran en la Carta de las Naciones Unidas y en el Acta Final de Helsinki de la OSCE, en particular los relativos a abstenerse de amenazar o utilizar la fuerza, la integridad territorial de los Estados y la igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, que se refleja en todas las declaraciones formuladas en el marco de la copresidencia del Grupo de Minsk de la OSCE desde el 16.o Consejo Ministerial de la OSCE de 2008; señalando, asimismo, el compromiso expreso de la Unión Europea de apoyar este proceso de solución de diferencias;

COMPROMETIDAS con la prevención y la lucha contra la corrupción, contra la delincuencia organizada e intensificando la cooperación en la lucha contra el terrorismo;

COMPROMETIDAS a intensificar el diálogo y la cooperación en materia de migración, asilo y gestión de las fronteras, con un enfoque global que preste atención a la migración legal y a la cooperación en la lucha contra la migración ilegal y la trata de seres humanos, así como en la eficacia de la ejecución del el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre readmisión de residentes ilegales, que entró en vigor el 1 de enero de 2014 (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre readmisión»);

RECONFIRMANDO que la mejora de la movilidad de los ciudadanos de las Partes en un entorno seguro y bien gestionado sigue siendo un objetivo fundamental y considerando en su debido curso la posibilidad de iniciar un diálogo sobre visados con la República de Armenia, siempre que se cumplan las condiciones de gestión adecuada y seguridad de los desplazamientos, incluida la aplicación efectiva del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados, que entró en vigor el 1 de enero de 2014 (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la facilitación de visados») y del Acuerdo sobre readmisión;

COMPROMETIDAS con los principios de la economía de mercado y con la disposición de la Unión Europea a contribuir a las reformas económicas de la República de Armenia;

RECONOCIENDO la voluntad de las Partes de profundizar la cooperación económica, incluidos los ámbitos relacionados con el comercio, respetando los derechos y obligaciones derivados de la pertenencia de las Partes a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y mediante la aplicación transparente y no discriminatoria de tales derechos y obligaciones;

CONVENCIDAS de que el presente Acuerdo creará un nuevo clima propicio para las relaciones económicas entre las Partes y, sobre todo, para el desarrollo del comercio y la inversión, y estimulará la competencia, de crucial importancia para la reestructuración y modernización económicas;

COMPROMETIDAS a respetar los principios del desarrollo sostenible;

COMPROMETIDAS a garantizar la protección del medio ambiente, incluida la cooperación transfronteriza y la aplicación de los acuerdos internacionales multilaterales;

COMPROMETIDAS a mejorar la seguridad y protección del abastecimiento energético, facilitando el desarrollo de las infraestructuras oportunas, aumentando la integración de los mercados y la aproximación gradual a elementos fundamentales del acervo de la UE, a lo que se alude más adelante, incluso entre otras cosas promoviendo la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovables, teniendo en cuenta los compromisos de la República de Armenia con los principios de igualdad de trato de los países proveedores, de tránsito y consumidores de energía;

COMPROMETIDAS con unos niveles elevados de seguridad y protección nucleares, como se alude más adelante;

RECONOCIENDO la necesidad de una mayor cooperación energética y el compromiso de las Partes de respetar plenamente lo dispuesto en el Tratado sobre la Carta de la Energía;

DISPUESTAS a mejorar el nivel de salud pública y de protección de la salud humana, respetando los principios de desarrollo sostenible, necesidades medioambientales y cambio climático;

COMPROMETIDAS con el aumento de los contactos interpersonales, entre otras cosas mediante la cooperación y los...

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