Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2013, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2013/000 TA 2013 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 209/16 Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2013

ES

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2013

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2013/000

TA 2013 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(2013/420/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

( 1 ), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

( 2

), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.

(3) El Reglamento (CE) n o 1927/2006 establece que, a iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse cada año el

0,35 % del importe máximo anual para financiar asistencia técnica. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 750 000 EUR.

(4) Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar asistencia...

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