Decisión del Consejo 2003/807/PESC, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa ...

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO 2003/807/PESC de 17 de noviembre de 2003 por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Acción Común del Consejo 2002/589/PESC de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6,

Considerando siguiente:

(1) El 21 de octubre de 2002 el Consejo adoptó la Decisión 2002/842/PESC relativa a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora las de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (2), que se proponía la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC y por la que se destinaban 200 000 euros a este fin.

(2) Algunos objetivos no están cumplidos a 22 de diciembre de 2003, fecha en la que expira la Decisión 2002/842/ PESC, y otros objetivos deberían consolidarse y ampliarse con posterioridad a dicha fecha.

(3) La Comisión debe velar por que la contribución de la Unión Europea a los proyectos, incluidas las medidas correspondientes tomadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tenga una visibilidad suficiente.

(4) Por consiguiente, la Decisión 2002/842/PESC debe prorrogarse y modificarse.

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica la Decisión 2002/842/PESC de la forma siguiente:

1) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:

4. El Acuerdo de financiación que se vaya a concluir estipulará que el PNUD garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión Europea al proyecto, adecuada a su tamaño.

.

2) En el apartado 1 del...

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