Reglamento (CE) nº 2001/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 2295/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2001/2006 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2006 por el que se adapta el Reglamento (CE) no 2295/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben introducirse algunas modificaciones técnicas en el Reglamento (CE) no 2295/2003 de la Comisión (1) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) Los anexos I, II y V del Reglamento (CE) no 2295/2003 contienen ciertas indicaciones en todas las lenguas de la Comunidad tal como estaba constituida el 31 de diciembre de 2006. Dichos anexos han de incluir también las indicaciones correspondientes a Bulgaria y Rumanía.

(3) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) no 2295/2003 en consonancia con lo anterior.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2295/2003 queda modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

'2. La autoridad competente asignará al centro de embalaje por ella autorizado un número distintivo que comenzará por las siguientes letras mayúsculas:

BE Bélgica BG Bulgaria CZ República Checa DK Dinamarca DE Alemania EE Estonia GR Grecia ES España FR Francia IE Irlanda IT Italia CY Chipre LV Letonia LT Lituania LU Luxemburgo HU Hungría MT Malta NL Países Bajos AT Austria PL Polonia PT Portugal RO Rumanía SI Eslovenia SK Eslovaquia FI Finlandia SE Suecia UK Reino Unido' 2) Los anexos I, II y V se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ES28.12.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 379/39 (1) DO L 340 de 24.12.2003, p. 16. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 89/2006 (DO L 15 de 20.1.2006, p. 30).

ANEXO Los anexos del Reglamento (CE) no 2295/2003 se modifican como sigue:

(1) El anexo I se sustituye por el siguiente texto:

'ANEXO I 1. Fecha de duración mínima Códigos de lengua En los huevos En los embalajes BG ES Cons. pref. Consúmase preferentemente antes del CS Spotebujte o S. Spotebujte do DA Mindst holdbar til o M.H. Mindst holdbar til DE Mind. haltbar o M.H.D. Mindestens haltbar bis ET Parim enne o...

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