Reglamento (UE) nº 518/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en el ámbito fitosanitario, con motivo de la adhesión de la República de Croacia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 158/72 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 518/2013 DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2013

por el que se adapta el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en el ámbito fitosanitario, con motivo de la adhesión de la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, debe adoptar los actos necesarios al respecto, si el acto original no fue adoptado por la Comisión.

(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión, y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Con vistas a la adhesión de Croacia a la Unión, debe modificarse el anexo I del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), en el que se definen zonas compuestas de los Estados miembros con condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales (incluidas las climáticas) comparables, en particular, con el fin de facilitar el examen de las solicitudes y la concesión de autorizaciones de productos fitosanitarios en la Unión y el reconocimiento mutuo de las autorizaciones. Croacia debe añadirse a la lista de los Estados miembros que pertenecen a la zona sur, ya que las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales en este país son comparables a las de Bulgaria, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta y Portugal.

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o...

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