Directiva 82/318/CEE de la Comisión, de 2 de abril de 1982, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor          

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 1982

de adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/115/CEE del Consejo , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor

( 82/318/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (1) , modificada en último lugar por la Directiva 90/1267/CEE (2) y , en particular , su artículo 11 ,

Vista la Directiva 76/115/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1975 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (3) , modificada en último lugar por la Directiva 81/575/CEE (4) y , en particular , su artículo 6 ,

Considerando que el Consejo , en interés de la seguridad en carretera y mediante la Directiva 81/575/CEE ha extendido a todas las categorías de vehículos a motor el ámbito de aplicación de la Directiva 76/115/CEE , limitado hasta entonces a la categoría M1 definida en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE ; que la extensión del ámbito de aplicación de dicha Directiva ha sido posible gracias a los progresos técnicos realizados entretanto ; que , no obstante , la efectividad de dicha medida exije la adaptación a la ampliación del campo de aplicación de las prescripciones y pruebas previstas en dicha Directiva ; que , además , la experiencia adquirida durante la aplicación de la Directiva ha puesto de manifiesto la necesidad de una mejor adaptación de determinadas disposiciones a las condiciones reales de prueba ;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los vehículos a motor ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Anexos I , II y III de la Directiva 76/115/CEE se modificarán de conformidad con el Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

1 . A partir del 1 de octubre de 1982 , los Estados miembros no podrán , en lo que se refiere a los vehículos a motor de la categoría M1 y por motivos que se refieran a los anclajes de los cinturones de seguridad ,

- denegar , a un tipo de vehículo a motor , la homologación CEE o la expedición del documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE , o la homologación de alcance nacional ;

- prohibir la primera puesta en circulación de los vehículos ,

si los anclajes de los cinturones de seguridad de dicho tipo de vehículo o de dichos vehículos se ajustan a las disposiciones de la Directiva 76/115/CEE modificada por la presente Directiva .

2 . A partir del 1 de octubre de 1983 y , en lo que se refiere a los vehículos de la categoría M1 , los Estados miembros ,

- no podrán expedir el documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE a un tipo de vehículo a motor cuyos anclajes de los cinturones de seguridad no cumplan las disposiciones de la Directiva 76/115/CEE , modificada por la presente Directiva ,

- podrán denegar la homologación de alcance nacional de los tipos de vehículos a motor cuyos anclajes de los cinturones de seguridad no cumplan las disposiciones de la Directiva 76/115/CEE modificada por la presente Directiva .

Para determinados cabriolés o vehículos descapotables homologados en virtud de las disposiciones del número 4.3.2 . del Anexo I de la Directiva 76/115/CEE en su versión inicial , la fecha arriba indicada se sustituirá por la fecha 1 de octubre de 1986 .

3 . A partir del 1 de octubre de 1984 , los Estados miembros podrán prohibir la primera puesta en circulación de los vehículos de la categoría M1 cuyos anclajes de los cinturones de seguridad no cumplan las disposiciones de la Directiva 76/115/CEE modificada por la presente Directiva .

No obstante , dicha disposición no se aplicará a determinados cabriolés o vehículos descapotables homologados en virtud de las disposiciones del número 4.3.2 del Anexo I de la Directiva 76/115/CEE en su versión inicial .

Artículo 3

1 . A partir del 1 de octubre de 1982 , los Estados miembros no podrán , en lo que se refiere a los vehículos a motor de categorías que no sean la M1 y por motivos que se refieran a los anclajes de los cinturones de seguridad ,

- denegar , a un tipo de vehículo a motor , la homologación CEE o la expedición del...

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