Directiva 2013/23/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de los servicios financieros, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 158/362 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2013
DIRECTIVA 2013/23/UE DEL CONSEJO
de 13 de mayo de 2013
por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de los servicios financieros, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.
(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró y adoptó el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones, que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.
(3) Procede, por tanto, modificar las Directivas 73/239/CEE
( 1 ), 2002/83/CE
( 2
), 2005/68/CE
( 3 )
y 2009/138/CE
( 4 ), en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Las Directivas 73/239/CEE, 2002/83/CE, 2005/68/CE y 2009/138/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
-
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su...
To continue reading
Request your trial