Directiva 2006/107/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan la Directiva 89/108/CEE, relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, y la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/107/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan la Directiva 89/108/CEE, relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, y la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1 ), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 89/108/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana (2 ), y la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (3 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 89/108/CEE y 2000/13/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la...

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