Reglamento (CE) nº 1950/2005 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por el que se adaptan varios Reglamentos sobre los mercados de los cereales, arroz y fécula de patata con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1950/2005 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2005

por el que se adaptan varios Reglamentos sobre los mercados de los cereales, arroz y fécula de patata con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, su artículo 57, apartado 2, Considerando lo siguiente:

(1) En varios Reglamentos de la Comisión relativos a los mercados de los cereales, arroz y fécula de patata es preciso introducir determinadas modificaciones técnicas para poder llevar a cabo las adaptaciones necesarias con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (en lo sucesivo denominados 'los nuevos Estados miembros').

(2) Los Reglamentos de la Comisión (CEE) no 2692/89 (1), (CEE) no 862/91 (2), (CEE) no 1722/93 (3), (CE) no 2058/96 (4), (CE) no 196/97 (5), (CE) no 327/98 (6), (CE) no 638/2003 (7) y (CE) no 2236/2003 (8) contienen determinadas indicaciones en todas las lenguas comunitarias. Procede que también incluyan tales indicaciones en los idiomas de los nuevos Estados miembros.

(3) El Reglamento (CEE) no 2145/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el que se establece la nueva delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz (9) contiene determinadas referencias a los nuevos Estados miembros como destinos a efectos de las restituciones por exportación. Procede eliminar dichas referencias.

(4) Los Reglamentos (CEE) no 2692/89, (CEE) no 862/91, (CEE) no 2145/92, (CEE) no 1722/93, (CE) no 2058/96, (CE) no 196/97, (CE) no 327/98, (CE) no 638/2003 y (CE) no 2236/2003 deben adaptarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2692/89 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 13, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

'7. Tanto la solicitud del documento de subvención como el documento mismo incluirán en la casilla 20 y en la casilla 22 una de las indicaciones que figuran respectivamente en las letras A y B del anexo I, escrita en rojo o subrayada con rojo.

El título del certificado de exportación o de fijación anticipada y la casilla 21 deberán tacharse en rojo.'.

2) En el artículo 14, apartado 2, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

'b) la casilla 104 se cumplimentará en consecuencia y se añadirá en ella una de las indicaciones que figuran el anexo II;

  1. la casilla 106 se cumplimentará en consecuencia y se añadirá en ella una de las indicaciones que figuran el anexo III.'.

3) En el artículo 15, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

'En caso de que, en el momento de la aceptación de la declaración de despacho al consumo en la Reunión no se cumplan las condiciones cualitativas contempladas en el párrafo primero, se pondrá bajo la rúbrica 'Observaciones' de la casilla J del ejemplar de control previsto en el artículo 14 una de las indicaciones que figuran en el anexo IV.'.

4) El texto que figura en el anexo I del presente Reglamento se añade como anexos I, II, III y IV.

ES L 312/18 Diario Oficial de la Unión Europea 29.11.2005

(1) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el el Reglamento (CE) no 1275/2004 (DO L 241 de 13.7.2004, p. 8).

(2) DO L 88 de 9.4.1991, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1482/98 (DO L 195 de 11.7.1998, p. 14).

(3) DO L 159 de 1.7.1993, p. 112. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1548/2004 (DO L 280 de 31.8.2004, p. 11).

(4) DO L 276 de 29.10.1996, p. 7.

(5) DO L 31 de 1.2.1997, p. 53.

(6) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2458/2001 (DO L 331 de 15.12.2001, p. 10).

(7) DO L 93 de 10.4.2003, p. 3.

(8) DO L 339 de 24.12.2003, p. 45.

(9) DO L 214 de 30.7.1992, p. 20. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 3304/94 (DO L 341 de 30.12.1994, p. 48).

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 862/91 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

'El certificado de origen que deberá utilizarse se elaborará sobre un formulario cuyo modelo figura en el anexo I.'.

2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

'1. La prueba a que se refiere el artículo 1, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CEE) no 3491/90 consistirá en la inserción, por parte de las autoridades competentes de Bangladesh, de una de las indicaciones que figuran en el anexo II en el apartado 'Observaciones' del certificado de origen.'.

3) En el artículo 4, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

'a) en las casillas 20 y 24, una de las indicaciones que figuran en el anexo III.'.

4) El título del anexo se sustituye por 'Anexo I'.

5) El texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade como anexos II y III.

Artículo 3

En el anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92 se suprimen los nombres de los países siguientes:

1) en la zona I: Malta y Chipre;

2) en la zona II: Polonia, República Federativa Checa y Eslovaca,

Hungría, Estonia, Letonia y Lituania;

3) en la zona III: Eslovenia.

Artículo 4

El Reglamento (CEE) no 1722/93 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 10, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

'6. Cuando el producto de que se trate haya sido objeto de intercambios intracomunitarios o haya sido exportado hacia terceros países a través del territorio de otro Estado miembro, se expedirá un ejemplar de control T 5, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (*).

Dicho ejemplar incluirá, en la casilla 104, bajo la rúbrica 'Varios', una de las indicaciones que figuran en el anexo IV.

___________ (*) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.'.

2) El texto que figura en el anexo III del presente Reglamento se añade como anexo IV.

Artículo 5

1) El Reglamento (CE) no 2058/96 queda modificado como sigue:

'a) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo I;

  1. en la casilla 24, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II.'.

    2) En el artículo 5, apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

    'a) en la casilla 104, una de las indicaciones enumeradas en el anexo III;

  2. en la casilla 107, una de las indicaciones enumeradas en el anexo IV.'.

    3) El texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento se añade como anexos I, II, III y IV.

Artículo 6

El Reglamento (CE) no 196/97 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

'b) en la casilla 24 de la solicitud de certificado y del certificado de importación deberá figurar una de las indicaciones que figuran en el anexo;'.

2) El texto que figura en el anexo V del presente Reglamento se añade como anexo.

Artículo 7

El Reglamento (CE) no 327/98 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

'4. En la casilla 24 de los certificados figurará una de las siguientes indicaciones:

  1. en el caso del contingente indicado en el artículo 1, apartado 1, letra a), una de las indicaciones enumeradas en el anexo V;

  2. en el caso del contingente indicado en el artículo 1, apartado 1, letra b), una de las indicaciones enumeradas en el anexo VI;

  3. en el caso del contingente indicado en el artículo 1, apartado 1, letra c), una de las indicaciones enumeradas en el anexo VII.'.

2) El texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento se añade como anexos V, VI y VII.

ES 29.11.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/19

Artículo 8

El Reglamento (CE) no 638/2003 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

'2. La prueba de que se ha percibido el gravamen de exportación la constituirá la indicación de su importe en moneda nacional y la inclusión, por parte de las autoridades aduaneras del país exportador, de una de las indicaciones que figuran en el anexo III, junto con la firma y el sello de la aduana, en la casilla 12 del certificado de exportación, según el modelo que figura en el anexo I, expedido por el país exportador.'.

2) En el artículo 16, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

'3. La casilla 24 de los certificados se cumplimentará con una de las siguientes indicaciones:

  1. importaciones originarias de los Estados ACP: una de las indicaciones enumeradas en el anexo IV;

  2. importaciones originarias de los PTU: una de las indicaciones enumeradas en el anexo V.'.

3) El texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento se añade como anexos III, IV y V.

Artículo 9

El Reglamento (CE) no 2236/2003 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 13, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

'a) un certificado de exportación expedido a la empresa productora de fécula por el...

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