Directiva 2006/20/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 70/221/CEE del Consejo, sobre los depósitos de carburante y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/20/CE DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2006

por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 70/221/CEE del Consejo, sobre los depósitos de carburante y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, segundo guión,

Vista la Directiva 70/221/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/221/CEE es una de las directivas específicas dentro del procedimiento de homologación comunitario establecido en la Directiva 70/156/CEE. Por lo tanto, lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE sobre sistemas, componentes y unidades técnicas independientes para vehículos se aplica también a la Directiva 70/221/CEE.

(2) Para aumentar el nivel de protección, conviene exigir que los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento soporten fuerzas mayores, así como tener en cuenta los vehículos dotados de unidades de suspensión neumática.

(3) A la vista del progreso técnico y del incremento en el uso de vehículos con plataformas elevadoras, conviene tener en cuenta estas últimas en relación con la instalación de dispositivos de protección trasera contra el empotramiento.

(4) Conviene, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 70/221/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico establecido en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 70/156/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 70/221/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Con efecto a partir del 11 de septiembre de 2007, en caso de no cumplirse los requisitos establecidos en la Directiva 70/221/CEE, modificada por la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT